Registro ROPO Comunidad de Madrid

¿Qué es el Registro ROPO?

El Registro ROPO o Registro de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria, tiene como finalidad, que, cada comunidad autónoma tenga clasificados e identificados a todos los agentes que forman parte del proceso de suministro y/o aplicación de productos fitosanitarios dentro de su ámbito geográfico.

Además de los suministrados (vendedores, como ROPO de venta), las empresas de tratamientos fitosanitarios de servicios (Jardineros, ya sean empresas o Autónomos) y cualquier Facility Services del sector servicios que haga tratamientos fitosanitarios, han de inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria, el coloquialmente conocido como «ROPO de tratamientos fitosanitarios» si realmente quieren ejercer la actividad legalmente.

Inalocal con su compromiso de facilitador a las empresas del sector para cumplimiento de normativa obligatoria, en este caso el artículo 42.2.b) del Real Decreto 1311/2012, lleva a cabo el servicio de asistencia técnica para la inscripción en el «Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria: Suministros y tratamientos» que puedes ver en la Web de la Comunidad de Madrid.

  • A los jardineros autónomos.
  • A cualquier empresa de jardinería.
  • A las empresas de Facility Services.
  • A cualquier empresa de tratamientos fitosanitarios a terceros, sea del sector que sea.
  • A las tiendas de venta de productos fitosanitarios de uso profesional.

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  • Referencia
    67
  • ¿Qué es? Registrar todos los establecimientos y servicios plaguicidas.
  • ¿Quién puede?

    Ser titulares de locales o instalaciones donde se realice cualquier actividad relacionada con los plaguicidas y aquellas que realicen tratamientos con estos productos.

  • ¿Qué necesitas presentar?1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Memoria Técnica:
    2.1. Productos, principios activos y registros sanitarios correspondientes, en el caso de plaguicidas para uso en la industria alimentaria y uso ambiental.
    2.2. En el caso de tratamientos, medios materiales para realizarlos y modos de efectuarlos.
    2.3. Relación de personal afecto al establecimiento o servicio, detallando la titularidad o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollen las actividades que expresamente lo requieren, en aplicación del artículo 6.4 de la RTS.
    2.4. Acreditación de la existencia de al menos un técnico con la titulación y experiencia adecuada que se responsabilice de la dirección y ejecución de los tratamientos en el caso de plaguicidas para uso en la industria alimentaria y de uso ambiental, así como en el caso de productos fitosanitarios clasificados como muy tóxicos.
    2.5. Modelo de certificado acreditativo del tratamiento realizado, en el que además de los datos indicativos del titular y contratante, deberán constar los productos utilizados, características y agente a combatir, tipo de tratamiento efectuado, métodos de aplicación, fecha y validez. Estará firmado por el Director Técnico de la empresa en los casos en que se requiera su existencia, conforme se indica en el apartado d).- Documentación de la empresa:3. Descripción del establecimiento, incluyendo un plano de situación y otro de su distribución interior o relación de material y equipos adscritos al servicio.
    4. Relación de locales bajo la misma titularidad, inscritos en el Registro de otras Comunidades Autónomas.
    5. Licencia municipal de apertura. Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

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