Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el articulo 27 del RD 1311/2012

Condiciones de Aplicación

Aunque pueda resultar un tanto extraño, a efectos cronológicos me refiero, en la publicación de hoy vamos a tratar las condiciones para que se produzcan aplicaciones fitosanitarias por medios aéreos, ya que la publicación del otro día iba referida a los planes para que se puedan realizar  aplicaciones fitosanitarias aéreas.

Parece un lio de palabras y no lo es. Vamos a verlo.

Partimos de la premisa principal y es la prohibición de las aplicaciones aéreas, salvo en los supuestos previstos en en articulo 27, que a continuación detallamos:

Según el Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.

Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los siguientes casos especiales:

  • Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos.
  • Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales que se establecen en el anexo VI.
  • Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

Todo ello se ve detalladamente en el curso de piloto aplicador de productos fitosanitarios.

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