El Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (RegFer) es un instrumento censal obligatorio que busca garantizar la nutrición sostenible de los suelos agrarios y el control del mercado de fertilizantes en España desde 2026.
¿Qué es el RegFer y Cuál es su finalidad?
El REGFER nació al amparo del Real Decreto 1051/2022 de 27 de diciembre, que establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Este registro tiene como objetivo principal facilitar la realización de estadísticas, la planificación de controles oficiales por parte de las comunidades autónomas y la ejecución de políticas agrarias que disminuyan el impacto ambiental de la fertilización.
A través de este sistema, la administración busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y amoniaco, así como evitar la contaminación de las aguas por nitratos. El registro es una pieza clave para cumplir con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la estrategia «De la granja a la mesa».
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el registro?
La normativa establece que toda persona, física o jurídica, que opere en el sector de los fertilizantes debe presentar una declaración responsable para su inscripción. Los agentes económicos afectados se dividen en seis secciones principales:
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- Sección 1: Productores o fabricantes. Aquellos que fabrican productos en España o mandan diseñarlos para comercializarlos con su propia marca. También se incluye a quienes envasan productos a granel o modifican etiquetas.
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- Sección 2: Importadores. Personas establecidas en España que introducen productos fertilizantes de terceros países en el mercado de la Unión Europea.
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- Sección 3: Distribuidores. Operadores de la cadena de suministro, distintos del fabricante o importador, que comercializan productos para uso profesional. Aquí se incluyen también las cooperativas que distribuyen a sus socios.
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- Sección 4: Empresas de servicios de fertilización. Entidades que prestan servicios de aplicación de fertilizantes a terceros o a sus propios socios.
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- Sección 5: Asesores en fertilización. Profesionales que prestan asesoramiento técnico sobre el abonado y uso sostenible de productos.
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- Sección 6: Otras. Cualquier otro agente económico no incluido en las categorías anteriores.
Plazos y fechas clave para los operadores
El calendario de aplicación del REGFER es fundamental para evitar sanciones. Aunque la Orden APA/1226/2025 entró en vigor el 1 de enero de 2026, se han establecido plazos específicos:
1.Inicio de inscripciones: Los agentes pueden solicitar la inscripción desde el 1 de enero de 2026.
2.Fecha límite obligatoria: A partir del 1 de julio de 2026, será requisito indispensable estar inscrito para poder operar legalmente en el sector.
3.Asesoramiento obligatorio: En zonas vulnerables, el asesoramiento técnico será obligatorio en 2027, mientras que de forma general lo será en 2028.
Procedimiento de inscripción y declaración responsable
La inscripción se realizará exclusivamente por medios electrónicos. El declarante debe dirigirse al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social o domicilio.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la autoridad competente habilitará próximamente un acceso específico y un modelo de declaración responsable en su Portal de Administración Digital. Si el agente tiene su sede social en otro Estado miembro de la UE pero opera en España, el trámite se realizará a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
La declaración responsable debe incluir los datos de identificación del agente, las instalaciones (fábricas y almacenes) y una manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1051/2022. Una vez presentada correctamente, el agente puede empezar a operar, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.
Requisitos específicos para asesores en fertilización
Los asesores deben acreditar una titulación universitaria o de formación profesional superior que sume al menos 40 créditos ECTS en materias relacionadas con la producción vegetal. De estos, al menos 12 ECTS deben ser específicos de fertilización de cultivos, nutrición vegetal e impacto ambiental.
Además, los asesores inscritos deben comunicar cualquier baja en sus servicios a la autoridad competente y están obligados a reflejar documentalmente todo el asesoramiento realizado.
Obligaciones de información anual
Los agentes inscritos (salvo asesores y empresas de servicios que no comercialicen producto) deben enviar antes del 31 de marzo de cada año una relación de sus ventas y movimientos del año anterior. Esta información debe detallar las toneladas de producto y los porcentajes de nutrientes como nitrógeno, fósforo y potasio . La primera remisión de estos datos corresponderá al ejercicio 2026.

Les comunicamos que ya está operativo en el Portal de Administración Digtal de la Comunidad de Madrid el trámite para darse de alta en el nuevo Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes creado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Su estructura y funcionamiento se desarrolla en la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.
Los nuevos operadores deberán estar inscritos en el REGFER antes de iniciar su actividad, siendo obligatoria su inscripción, con al menos, un mes de antelación al inicio de sus actividades. Los operadores que ya están en activo tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para inscribirse. A excepción de los asesores en fertilización que deberán estar inscritos antes de ejercer el asesoramiento en la realización de Planes de Abonado. El asesoramiento será obligatorio en 2027 para zonas vulnerables y en 2028 para el resto de zonas.
Los fabricantes y otros agentes económicos solicitarán la inscripción en el registro, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
En el caso de los asesores en fertilización, se aportará la documentación que acredite que el declarante está en posesión de la titulación o formación necesaria conforme a lo establecido en el artículo 21 y el anexo XI del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
La autoridad competente ha habilitado un acceso específico para la realización de este trámite en el Portal de Administración Digtal de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace.
La Comunidad de Madrid nos pasa documento para el que recomienda su lectura a los interesados Informacion inscipcion en RegFer mayo 2026 de la comunidad de madrid
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