A fecha presente, Abril de 2020, «el ozono como sustancia activa no ha sido todavía aprobada a nivel europeo para uso ambiental, por lo que no se puede proporcionar ningún documento bajo la legislación de biocidas que establezca su eficacia y/o seguridad de su uso como viricida«, así lo establece el protocolo de la Comunidad de Madrid (protocolo versión 5 del 23 de abril)

También dice el protocolo referido sobre el ozono:

Por el momento, los responsables de la puesta en el mercado lo hacen bajo su responsabilidad, con el único requisito de notificarlo bajo la Disposición Transitoria segunda del RD 1054/2002, pero este requisito no implica una conformidad por parte del Ministerio de Sanidad. Si se aplicase como viricida para servicios a terceros, la empresa aplicadora debería solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

… y continua:

En cuanto a los túneles y arcos desinfectantes, actualmente no existe ningún producto biocida que esté autorizado para usar como nebulizador encima de las personas. En ningún caso se aprobará el ozono para su aplicación en higiene personal, al no haberse notificado para ese uso de acuerdo a la legislación de biocidas.

Entonces, ¿Qué normas de aplicación / registro han de seguir las empresas para desinfectar contra el COVID?

Las empresas, podrán ayudar en las desinfecciones según los criterios:

    • Si emplean usuarios profesionales: las empresas seguirán los criterios de la norma UNE 16635:2015 y los protocolos de actuación que se derivan del Real Decreto 830/2010
    • Si emplean personal profesional especializado:

Aquí tienes el curso específico para aplicar productos biocidas catologados como T+ y CMRs y que puede servir como formación básica para aplicación de otros biocidas, pero solo eso, es decir:

  • formación específica para T+ y CMRs
  • y formación básica para biocidas en general

Desde aquí puedes acceder a la información del curso:

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