El curso de Tóxicos y carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMRs), según el Real Decreto 830/2010 y  según el protocolo de la Comunidad de Madrid (protocolo versión 5 del 23 de abril) para las desinfecciones que deben hacer:

Ha de servir para que el personal profesional especializado y el personal profesional en general puedan instruirse y hacer las desinfecciones con garantía

¿Sirve esta formación para desinfectantes contra el COVID-19?

En efecto, al menos para zonas comunes en urbanización, y/o mientras tu empresa de inscribe en el ROESB y cumple con todos los medios; bien sea para hacer limpiezas y/o desinfecciones (según cada caso).

¿Qué protocolo de desinfección contra el COVID-19 se ha de seguir?

Según protocolo que puedes ver pinchando aquí … los desinfectantes de uso ambiental tipo TP2 son los que se deben usar, según el Anexo I del documento algunos de los desinfectantes con acción viricida tienen como sustancia activa:

    • Alcohol
    • Lejía o hipoclorito sódico
    • Hipoclorito sódico (cloro activo)
    • Glutaldeido
    • Peróxido de hidrógeno
    • Cloruro de didecildimetil amonio
    • Dicloroisocianurato sódico

¿Qué usuarios pueden utilizar estos desinfectantes contra el COVID, previa formación?

  • Personal profesional especializado
  • Personal profesional
  • Público en general

Especificaciones sobre el Ozono según el Documento técnico (Versión 5): 23 de abril de 2020

En cuanto al uso del ozono, indicar que esta sustancia activa no ha sido todavía aprobada a nivel europeo para uso ambiental, por lo que no se puede proporcionar ningún documento bajo la legislación de biocidas que establezca su eficacia y/o seguridad de su uso como viricida. Por el momento, los responsables de la puesta en el mercado lo hacen bajo su responsabilidad, con el único requisito de notificarlo bajo la Disposición Transitoria segunda del RD 1054/2002, pero este requisito no implica una conformidad por parte del Ministerio de Sanidad. Si se aplicase como viricida para servicios a terceros, la empresa aplicadora debería solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Entonces, ¿Qué normas de aplicación registro han de seguir las empresas para desinfectar contra el COVID?

  • Las empresas, podrán ayudar en las desinfecciones según los criterios:
    • Si emplean usuarios profesionales: las empresas seguirán los criterios de la norma UNE 16635:2015 y los protocolos de actuación que se derivan del Real Decreto 830/2010
    • Si emplean personal profesional especializado:

Ver formación reconocida por la Administración para aplicar estos biocidas para desinfección y en este caso ampliados para el COVID-19 según protocolo arriba referido:

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