A modo de introducción podemos comentar que es cada vez mayor el numero de agricultores y en consecuencia de hectáreas dedicadas a la agricultura ecológica.

¿QUÉ ES LA AGRICULTORA ECOLÓGICA?

Exiten multiples definiciones pero podemos definir la agricultura ecológica como sistema agrario cuyo objeto es la obtención de alimentos de máxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra mediante la utilización óptima de los recursos naturales.

Para ello emplea métodos de cultivo biológicos y mecánicos y evita los productos químicos de síntesis.

La agricultura ecológica se diferencia de otros sistemas de producción agrícola en varios aspectos:

  1. La fertilidad y actividad biológica del suelo se mantiene mediante el cultivo de leguminosas, el abonado en verde y las plantas de enraizamiento profundo, siguiendo un programa de rotación de cultivos anual. De esta forma se reduce la erosión hídrica del suelo, fija el nitrógeno atmosférico y supone un aporte de materia orgánica al suelo.
  2. La protección de las plantas contra los parásitos y las enfermedades pasa por la:
    • selección de las especies y las variedades que sean resistentes por naturaleza,
    • aplicación de programas de rotación de cultivos,
    • empleo de medios mecánicos de cultivo,
    • quema de malas hierbas y
    • protección de los enemigos naturales de los parásitos, como la conservación de setos o nidos.

Cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios solo podrán emplearse los que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) 889/2008.

El periodo mínimo para convertir una parcela de agricultura convencional en ecológica es de dos años para cultivos anuales y tres para cultivos perennes.

La normativa permite la recolección silvestre en zonas naturales, bosques y zonas agrícolas siempre que, durante tres años, estas zonas no hayan sido tratadas con productos prohibidos.

AGRICULTURA ECOLOGICA EN CASTILLA LA MANCHA

Castilla-La Mancha es la región europea que más dinero destina a la producción ecológica, más de 250 millones de euros a través del Programa de Desarrollo Rural, y la que cuenta con más superficie y con más agricultores y ganaderos comprometidos,

Durante el 2020, el ritmo de ejecución de estas ayudas no se ha visto frenado a pesar de la crisis sanitaria e incluso se ha abonado un importe superior al pagado en años anteriores por estas mismas fechas

Estas ayudas están en línea con los objetivos fijados por la Unión Europea en la Estrategia Biodiversidad 2030, que pretende que se dedique a agricultura ecológica un 25 por ciento de la superficie agraria útil en 2030

De hecho la ORDEN 69/2020, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014/2020 Y SE CONVOCA LA PRÓRROGA DE UN AÑO MÁS DE COMPROMISOS, nos indica que “Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas a la medida de Agricultura Ecológica deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos agroambientales para un periodo mínimo de cinco años…”asumirán los siguientes compromisos, entre otros:

  1. a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre , por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.
  2. b) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre , por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  3. d) Las superficies acogidas a la ayuda a la agricultura ecológica no deben estar abandonadas. Se entenderá por superficie abandonada, aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia.
  4. f) Las explotaciones agrícolas objeto de esta ayuda deberán estar orientadas a la producción de cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados. Del mismo modo, las explotaciones ganaderas objeto de esta ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina o porcina que tengan como destino el consumo humano.
  5. g) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso de agricultura y/o ganadería ecológica, o bien contar con una experiencia acreditada en producción ecológica de al menos 3 años al comienzo del periodo de compromiso. Esta formación alcanzará un mínimo de 30 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

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