Formación en granjas porcinas
Se considera asimismo un aspecto central, tal y como marca el RD306/2020, garantizar que todas las personas en contacto con los animales posean una formación adecuada y suficiente.
Esta formación se aplica sin perjuicio de lo legalmente establecido en otros aspectos de capacitación de personal, y en particular en lo que específicamente se regula en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, y a través de la normativa aplicable de bienestar animal, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y en el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.