Noticias piloto fitosanitario2024-09-20T08:11:43+01:00
Curso piloto aplicador fitosanitarios Online

Inalocal imparte los cursos de fitosanitarios Online con unas horas presenciales, sino tuvieran esas horas presenciales, la Comunidad de Madrid o cualquier otro Departamento de Sanidad Vegetal de las diferentes Comunidades Autónomas, no expediría el carnet que obtiene todo alumno que supera el curso.

En el curso de piloto aplicador de productos fitosanitarios, también aplica.

Tenlo en cuenta, es lo más importante, que además de formarte, obtengas la habilitación, en este caso el carné como usuario profesional en la aplicación de productos fitosanitarios, en este caso para aplicaciones con medios aéreos.

¿Inalocal es entidad autorizada en el curso de piloto para aplicar fitosanitarios?

Si, estamos Autorizados por la Comunidad de Madrid – Inalocal es Entidad Autorizada EF28103 – para su impartición con carácter Nacional.

¿El carnet del piloto que se obtiene por cuantos años es válido?

El carnet tiene una vigencia de 10 años según el Real Decreto 1311/2012

¿Cuáles son las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios según la norma de aplicación?

El artículo 27 indica que «se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios», salvo en los siguientes casos especiales:

1. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.

Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos.

2. Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales que se establecen en el anexo VI.

3. Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

¿Cuál es el contenido de los planes de aplicaciones aéreas según el Anexo VII del Real Decreto 1311/2012?

El Anexo VII del Real Decreto 1311/2012, de 15 de septiembre, establece contenido de los planes de aplicaciones aéreas. A continuación posamos a detallar y comentar los 18 aspectos o contenidos mínimos de los planes para aplicaciones aéreas. Contendrá los datos de:

  1. Solicitante/s de la aplicación aérea o, en el caso de tratamientos oficiales, organismo de la Administración que lo promueve.

  2. Director del tratamiento.

  3. Compañía aérea que realiza las aplicaciones.

  4. Cultivo a tratar.

  5. Organismos nocivos objeto de tratamiento.

  6. Productos fitosanitarios a utilizar (nombre comercial y número de registro).

  7. Dosificación (cantidad de producto comercial por ha).

  8. Dosis de aplicación (cantidad total de caldo por ha).

  9. Zona de tratamiento (municipios) y superficie tratada/protegida.

  10. Identificación de las pistas utilizadas para la realización de los tratamientos y autorización por parte de sus propietarios en caso de que no sea la propia empresa de aplicación.

  11. Fechas de tratamiento.

  12. Memoria justificativa sobre la inviabilidad de realizar el control de la plaga por otros medios o, en su caso, de las ventajas que representa la aplicación aérea desde el punto de vista de salud humana, residuos, económico, medioambiental o eficacia en cuanto a la reinfestación con respecto a otras alternativas.

  13. Información gráfica de la zona a tratar, que incluirá mapas, al menos a escala 1:25.000, y una base de datos en formato electrónico en la que se indiquen las referencias SIGPAC de cada uno de los recintos objeto de la aplicación, así como los titulares de los cultivos de los mismos. Se identificarán también las zonas de exclusión enclavadas en la zona de tratamiento como pueden ser parcelas destinadas a la agricultura ecológica, espacios naturales protegidos, cursos de agua, núcleos poblados o parcelas destinadas al mismo cultivo del que es objeto la aplicación y no incluidas en la solicitud. Se representará la banda de seguridad mínima a la que se refiere el apartado 6 del anexo VI.

  14. En caso de que la pulverización aérea esté próxima a zonas abiertas al público, se deberá incluir una descripción de las medidas específicas de gestión del riesgo con el objeto de velar porque no se produzcan efectos adversos en la salud de los circundantes.

  15. En caso de pulverizaciones colectivas se deberá recabar la autorización expresa de cada uno de los agricultores titulares de los cultivos objeto de la solicitud o del representante legal de la entidad que los agrupe en su caso, salvo que las aplicaciones sean declaradas obligatorias y de utilidad pública.

  16. Certificado de inscripción de la empresa de aplicación en el Registro de la comunidad autónoma  (registro ROPO) donde radique su sede social, así como copia de las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil y química de las aeronaves.

  17. Detalle de las medidas a aplicar para la información sobre la realización de aplicaciones aéreas a otros interesados, tales como ayuntamientos, asociaciones agrarias, oficinas comarcales o apicultores.

  18. Cualquier otra información que sea imprescindible para garantizar la correcta aplicación aérea de productos fitosanitarios y mitigar los posibles riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente.

Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas según el Anexo VI del Real Decreto 1311/2012

Estas son  las 7 figuras a tener presentes

1. Director de tratamiento.

Se designará un director de tratamiento cuya función será velar por que se cumple lo establecido en el plan de aplicación. El director de tratamiento deberá estar en posesión de titulación universitaria habilitante según lo establecido en el artículo 13.

2. Empresa de tratamientos aéreos.

Sin perjuicio de la normativa vigente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir las empresas que efectúen tratamientos fitosanitarios con medios aéreos, se exigirá que la empresa esté inscrita en la correspondiente sección del Registro de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social de la empresa.

Las empresas deberán tener en vigor en el momento de efectuar los tratamientos las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil y química de las aeronaves.

3. Aeronaves para el tratamiento.

Sin perjuicio de la normativa existente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir las aeronaves para tratamientos fitosanitarios, además de los correspondientes certificados de estar en perfectas condiciones de vuelo y haber pasado las revisiones pertinentes, se exigirá lo siguiente:

– Ir provistas de emisora tierra-aire, con un equipo completo para transmitir y recibir desde el puesto de control en tierra, siendo imprescindible la conexión permanente entre el piloto y el personal de tierra. Estos equipos se revisarán diariamente comprobando su correcto funcionamiento.

– Ir provistas de sistemas de posicionamiento global (GPS) que cuenten con un servicio de corrección diferencial en tiempo real correctamente configurado (DGPS), así como todos los equipos necesarios a instalar en los aviones que permitan planificar previamente los vuelos y discriminar zonas a tratar de las que no son objetivo del tratamiento, así como la determinación de zonas de seguridad por diferentes causas (cultivos ecológicos, cauces de agua, espacios de especial protección medioambiental, etc.).

– Ir provistas de sistemas con la suficiente capacidad de almacenamiento de datos para grabar los datos de los tratamientos efectuados (dosis, pasadas de tratamientos, etc.), y guardar esta información georeferenciada en UTM (preferentemente formato «shapefile») durante un periodo mínimo de 3 años, estando a disposición del órgano competente en caso de inspección.

– Ir provistas de equipos que permitan controlar la dosificación del producto aplicado (tipo «flowmeter»).

4. Equipos de aplicación de fitosanitarios.

Los equipos de aplicación tendrán que estar en cada momento en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento y correctamente calibrados, para garantizar unas dosificaciones exactas. Estos equipos deberán haber pasado la inspección técnica establecida en la normativa correspondiente.

5. Personal.

Sin perjuicio de la normativa existente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir los pilotos, todo el personal, más aquel que se encargue de las funciones de carga de los aviones y la manipulación de los productos fitosanitarios, deberá tener la capacitación adecuada para aplicación y manipulación de estos productos que establezca la normativa en vigor, capacitación que deberá estar acorde con su responsabilidad en el tratamiento y con la toxicidad de los productos empleados. El personal deberá estar en disposición de acreditar dicha capacitación en la propia pista de tratamientos ante la órgano competente.

En todo tratamiento fitosanitario por medios aéreos, en la zona de carga de las aeronaves, el personal estará compuesto como mínimo por una persona titular del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel básico y por el piloto, que será titular del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel piloto agroforestal.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, todo el personal participante en los tratamientos fitosanitarios llevará el correspondiente Equipo de Protección Individual, cuya composición dependerá del grado de implicación y actuaciones a llevar a cabo por cada una de las personas actuantes dentro del conjunto de operaciones de que consta el tratamiento fitosanitario.

6. Realización del tratamiento.

Los tratamientos se realizarán siguiendo las condiciones establecidas en el plan de aplicación autorizado por el órgano competente.

Diariamente, antes del inicio del tratamiento, es decir, antes de la carga del producto fitosanitario, se deberá comprobar que todos los equipos de aplicación de fitosanitarios y de posicionamiento global funcionan adecuadamente, no existiendo fugas ni un mal funcionamiento de los aparatos.

No se aplicarán productos fitosanitarios por medios aéreos sobre núcleos urbanos o masas de agua (ríos, lagunas o embalses), asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto de tratamiento, dejando a su alrededor una franja de seguridad mínima de 100 m metros en la cual no podrá realizarse ningún tratamiento por medios aéreos. En casos debidamente justificados en el plan de aplicación autorizado por la órgano competente, esta distancia podría reducirse.

En caso de que durante el transcurso de la aplicación surja algún problema mecánico o técnico que condicione el correcto tratamiento se deberá volver a la zona de carga de las aeronaves, interrumpiéndose los tratamientos hasta que dichos problemas sean subsanados.

La altura de vuelo y la velocidad de trabajo estarán condicionadas por el tipo de aplicación, el cultivo a tratar y la aeronave a utilizar. Dichos parámetros deberán ajustarse, dentro de lo que la seguridad permita, a unos valores que posibiliten una óptima distribución del producto, debiendo tenerse especial consideración de los mismos conforme se incremente el riesgo de deriva.

En los caminos y vías de acceso a la zona de carga y de tratamiento, se instalaran señales específicas advirtiendo de la realización de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios. Estas señales se mantendrán hasta la finalización de los mismos.

El tratamiento se realizará siempre de acuerdo con las buenas prácticas de tratamientos aéreos establecidas e nivel internacional o nacional, y en condiciones meteorológicas adecuadas, de manera que en caso de empeorar las mismas de manera significativa, se suspenderá el mismo hasta que se restablezcan las condiciones adecuadas. Por esta razón, deberán consultarse las previsiones meteorológicas de la zona antes del tratamiento.

La empresa aplicadora velará porque la zona de carga de aeronaves quede libre de vertidos y material originado en el desarrollo de los tratamientos, siendo responsable del estado en que quede la dicha zona.

7. Control de los trabajos.

Por cada jornada de aplicación, se deberá rellenar un documento acreditativo de los vuelos realizados que se entregará al director del tratamiento fitosanitario. Dicho documento deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  • Empresa que realiza el tratamiento.
  • Matrícula de la/s aeronave/s.
  • Identificación del piloto/s.
  • Fecha, hora de inicio y de finalización de cada vuelo.
  • Pista desde la que se realizan los tratamientos.
  • Producto fitosanitario empleado: nombre comercial, número de registro y dosis aplicada.
  • Volumen de caldo (litros) aplicado.
  • Superficie tratada (de forma aproximada).
  • Plazos de seguridad.
  • Documentación pertinente relativa a la Información georreferenciada en UTM (preferentemente formato «shapefile») de los datos de los tratamientos efectuados, tales como dosis o pasadas de tratamientos.
  • Incidencias en el desarrollo de los tratamientos.
  • Estos documentos deberán guardarse, al menos, durante 3 años en los archivos de la empresa que realice los tratamientos.

Piloto fumigador

En realidad del piloto fumigador no existe, al menos en España.

Curso de piloto aplicador de productos fitosanitarios

Es la terminología adecuada, piloto aplicador, en este caso para la aplicación de productos fitosanitarios por medios aéreos.

Entonces… ¿Qué es la fumigación?

La fumigación se hace por medios terrestres, no por medio aéreos.

Y en cuanto a la peligrosidad, ¿Qué pasa con la peligrosidad en la fumigación?

Los productos fumígenos son los que se utilizar (normal y básicamente) para desinfectar suelos, que suelen ser tóxicos, muy tóxicos y/o que generan gases. Todo lo contrario a los productos fitosanitarios que se usan en las aplicaciones aéreas, que además de estar autorizados para su aplicación por esa vía (la aérea) son productos o bien nocivos o bien de baja peligrosidad; vamos todo lo contrario a lo que sería un fumígeno. Todo ello lo estudiamos en nuestro curso de piloto aplicador

Aquí te dejo los últimos artículos de interés para los usuarios profesionales en la aplicación de productos fitosanitarios vía terrestre y también vía aérea, así como un FAQ de preguntas sobre los carnés fitosanitarios en los que Inalocal tiene amplia experiencia

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Armonización de la formación y control de aplicaciones aéreas

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Alumno comenta del curso avanzado de GIS y drones

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En INALOCAL, nos enorgullecemos de ofrecer formación de alta calidad en el ámbito de la agricultura de precisión. Recientemente, hemos recibido un comentario que nos llena de satisfacción y queremos compartirlo con todos nuestros lectores y futuros alumnos. Este comentario proviene de un alumno que previamente cursó nuestra formación inicial de GIS y drones y que ahora está cursando la formación avanzada en el manejo de estas tecnologías. Testimonio del Alumno El curso de Agricultura de Precisión con Drones ha sido una experiencia enriquecedora y ha superado mis expectativas. El contenido fue completo y actualizado, cubriendo las últimas tecnologías y tendencias en la agricultura de precisión. La diversidad de materiales educativos, incluyendo videos, lecturas y prácticas con software especializado como Pix4D Fields, fue particularmente útil. Los instructores del curso demostraron ser expertos en la materia, transmitiendo información de manera clara y concisa. Además, su disponibilidad y apoyo constante [...]

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Testimonio alumno tras acabar el curso iniciación a GIS y drones

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En Inalocal, nos enorgullece compartir el impacto positivo que nuestros cursos tienen en las carreras de nuestros alumnos. Un claro ejemplo de esto es el reciente testimonio de un estudiante que completó con éxito el curso de "Agricultura de precisión: iniciación a los GIS y drones". Su experiencia no solo resalta la calidad educativa que ofrecemos, sino también el profundo efecto transformador que estos aprendizajes tienen en profesionales del sector. El alumno compartió sus impresiones con gran entusiasmo: "Me gustaría expresar mi sincero agradecimiento por el curso de iniciación de GIS y drones. Este curso ha sido una experiencia sumamente enriquecedora y significativa en mi trayectoria profesional, y estoy entusiasmado con la idea de comenzar el curso avanzado." Destacada enseñanza del profesor Carlos Uno de los aspectos más valorados por nuestro estudiante fue la experticia del profesor Carlos, cuya habilidad para clarificar dudas complejas y su enfoque [...]

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En Castilla la Mancha, es la Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, es la que establece los requisitos mínimos para que los equipos puedan formar parte, siendo subvencionables (además de otros requisitos que se pidan al agricultor o ganadero), para el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0. ¿Qué debo acreditar para el cumplimiento de requisitos para los beneficiarios de las ayudas? La Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia [...]

julio 2023

Formación preparatoria Inspector o Director ITEAF

Por |julio 26th, 2023|Categorías: curso fitosanitarios|Etiquetas: |

Características generales de la formación preparatoria para Inspector o Director ITEAF Consigue ahora la formación complementaria necesaria para obtener la Titulación de Inspector o Director Técnico de ITEAF con nuestros cursos 100% online. Inalocal Presenta un nuevo curso para todos los que estén interesados en la formación preparatoria Inspector o Director ITEAF. Para ello Inalocal te ofrece un curso 100% Online ¿A quién está dirigido este curso preparatorio? Este curso preparatorio, está dirigido a aquellas personas que NO están en posesión de una titulación universitaria de grado de la Rama Agraria o de una titulación de formación profesional adecuada. Pero que a pesar de ello, quieren obtener la Titulación de Inspector o Director Técnico de ITEAF. ¿Cuáles son los objetivos del curso? Los objetivos de ambos cursos son que los alumnos reciban la formación regulada en el RD 1702/2011 (BOE del 9 de Diciembre de 2011). En [...]