“Desde el año 2020 Inalocal imparte el curso de piloto aplicador, formación reglada por el Ministerio de Agricultura y autorizada por la Comunidad de Madrid para ámbito nacional según el Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de fitosanitarios, aunque se suele denominar por lo no entendidos como curso de fumigación».

¿Quién debe hacer el curso de piloto aplicador fitosanitario?

Aquellos profesionales de las aplicaciones fitosanitarias que quieran hacer tratamientos aéreos, sean particulares o empresas, aunque normalmente serán profesionales de los tratamientos fitosanitarios, que posteriormente se inscribirán en el ROPO como empresa de tratamientos fitosanitarios.

¿ Qué requisitos se piden para poder realizar el Curso?

  • Tener 18 años o más.
  • Poseer actualizado el certificado médico aeronáutico correspondiente.
  • Estar certificado como piloto para la categoría y escenario según norma de aplicación para el tipo de vuelo a llevar a cabo en cada caso y ser operador.

¿Para hacer una fumigación aérea, que se pide?

Entre otras cosas se pide el  plan de aplicación, que deberá estar  autorizado por el órgano competente.

¿Qué se tendrá en cuanta a la hora de hacer la aplicación aérea?

Entre otras cosas, buenas prácticas agrícolas como son:

  • Diariamente, antes del inicio del tratamiento, es decir, antes de la carga del producto fitosanitario, se deberá comprobar que todos los equipos de aplicación de fitosanitarios y de posicionamiento global funcionan adecuadamente, no existiendo fugas ni un mal funcionamiento de los aparatos.
  • No se aplicarán productos fitosanitarios por medios aéreos sobre núcleos urbanos o masas de agua (ríos, lagunas o embalses), asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto de tratamiento, dejando a su alrededor una franja de seguridad mínima de 100 m metros en la cual no podrá realizarse ningún tratamiento por medios aéreos. En casos debidamente justificados en el plan de aplicación autorizado por la órgano competente, esta distancia podría reducirse.
  • En caso de que durante el transcurso de la aplicación surja algún problema mecánico o técnico que condicione el correcto tratamiento se deberá volver a la zona de carga de las aeronaves, interrumpiéndose los tratamientos hasta que dichos problemas sean subsanados.
  • La altura de vuelo y la velocidad de trabajo estarán condicionadas por el tipo de aplicación, el cultivo a tratar y la aeronave a utilizar. Dichos parámetros deberán ajustarse, dentro de lo que la seguridad permita, a unos valores que posibiliten una óptima distribución del producto, debiendo tenerse especial consideración de los mismos conforme se incremente el riesgo de deriva.
  • En los caminos y vías de acceso a la zona de carga y de tratamiento, se instalaran señales específicas advirtiendo de la realización de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios. Estas señales se mantendrán hasta la finalización de los mismos.
  • El tratamiento se realizará siempre de acuerdo con las buenas prácticas de tratamientos aéreos establecidas e nivel internacional o nacional, y en condiciones meteorológicas adecuadas, de manera que en caso de empeorar las mismas de manera significativa, se suspenderá el mismo hasta que se restablezcan las condiciones adecuadas. Por esta razón, deberán consultarse las previsiones meteorológicas de la zona antes del tratamiento.
  • La empresa aplicadora velará porque la zona de carga de aeronaves quede libre de vertidos y material originado en el desarrollo de los tratamientos, siendo responsable del estado en que quede la dicha zona.

 

En Inalocal se imparte la formación del curso de piloto aplicador, puedes consultar nuestra próxima edición aquí.

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