Las subvenciones para fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid en este 2021 están reguladas por la  Orden 5818/2020 que corresponde con 4 tipos de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 o PDR.

¿Qué líneas de ayudas son subvencionables para la modernización de explotaciones?

  1. a) Tipo de Operación 4.1.1 – “Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.”
  2. b) Tipo de Operación 4.1.2 – “Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias”.
  3. c) Tipo de Operación 4.1.3 – “Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones”.
  4. d) Tipo de Operación 4.4.2 – “Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.”

¿ Quienes pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid, o personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.

Específicamente las condiciones de admisibilidad y requisitos para el caso del tipo de operación 4.1.4 (inversiones de jóvenes agricultores):

  1. a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.
  2. b) Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el Artículo 4.1.
  3. c) Resto de requisitos exigidos en el Artículo 24 para el tipo de operación 6.1.1

Todo ello lo puedes ampliar en las bases que las tienes en: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/10/24/BOCM-20191024-11.PDF

¿Qué se entiende por cualificación profesional del agricultor?

  1. a) Para titulares de explotación: Deberán poseer un mínimo de tres años de experiencia profesional. Se podrá sustituir experiencia profesional con formación lectiva en materias agrarias, pudiendo suplir cada año que falte hasta completar los tres exigibles a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.
  2. b) Para aquellos que realizan su incorporación como jóvenes agricultores: Únicamente podrá acreditarse con, al menos, ciento ochenta horas lectivas de formación en materias agrarias, incluidos los aspectos relativos a un adecuado comportamiento ambiental de la actividad agraria en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda de incorporación.

Cuando la formación lectiva no se acredite mediante un título académico reconocido oficialmente en materia de cualificación agraria, en el certificado de asistencia a los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a gestión económica de la explotación agraria y cuarenta relacionadas con aspectos ambientales, incluidos los de bienestar de los animales, de la explotación.

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