La Junta de Castilla y León tiene abierto el plazo para presentación de las ayudas que tienen como finalidad fomentar el desarrollo de empresas agrarias por parte de jóvenes empresarios y apoyar, en su caso, los planes de mejora que se realicen en las mismas.

¿Cuáles son las líneas de Ayuda?

Son objeto de la presente convocatoria las líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

a) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales. Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

b) Medida 4. Inversiones en activos físicos. Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias, siempre que se combine con una ayuda de la submedida 6.1.

Estas líneas de ayuda se podrán combinar entre sí, si se cumplen las condiciones establecidas.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Agricultores jóvenes (personas físicas) que realicen su primera instalación.
  • Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar solicitud, tiene 18 años o más y no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por 1ª vez como titular

¿Qué requisitos se deben cumplir para ir a la convocatoria?

a) Establecerse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Establecerse como titular, cotitular o socio de una entidad titular de una explotación agraria.

c) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda. Dicho plazo es improrrogable.

Los jóvenes con resolución de concesión de ayuda favorable y que no hayan podido acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda el requisito de poseer la competencia y cualificación profesional correspondiente, se someterán a un seguimiento y control administrativo específico, encaminado a verificar, antes del pago final y como máximo dentro del plazo de 36 meses establecido, su cumplimiento.

A este respecto, bien en la primera evaluación del plan empresarial o en su defecto en la segunda, se efectuarán comprobaciones específicas en este sentido y no se abonará el pago final y se recuperarán, en su caso, los importes indebidamente percibidos, cuando una vez superado el periodo de gracia fijado el beneficiario no acredite la competencia y capacitación profesional suficientes.

En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:

    1. Títulos académicos, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
    2. Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, de haber superado el curso de «Incorporación a la Empresa Agraria», ahí tienes el curso de Inalocal autorizado por la Junta.
    3. Certificado del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.
    4. Acreditación expedida por la administración laboral de poseer un Certificado de profesionalidad relacionado con el sector al que desea incorporarse.

d) Presentar un plan empresarial que incluya como mínimo los contenidos fijados en el artículo 3 punto 10 letra b) de la presente orden. Dicho plan no debe estar finalizado en el momento de la solicitud de ayuda.

e) La solicitud de ayuda se presentará a más tardar 24 meses después de la fecha de establecimiento. Los jóvenes que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda no estén establecidos deberán aportar pruebas de que han iniciado el proceso de puesta en marcha de la explotación, mediante alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Poseer la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.

2.ª Haber efectuado, alguna de las siguientes actuaciones, entre otras:

      • Solicitud de inscripción en la subsección de Explotaciones Prioritarias de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
      • Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.
      • Proyecto de obras redactado por técnico competente• Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.
      • Solicitud de acceso a alguno de los cursos de formación establecidos para acreditar la capacitación profesional suficiente.

f) Tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del periodo de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4.

j) Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Esta formación lectiva de 200  horas la puedes hacer con Inalocal según curso para Castilla y Léon.

Mensaje a WhatsApp de Inalocal