Se justifica el régimen de pago básico, en ser un nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior régimen de pago único.

Para ello el valor de los nuevos derechos de pago básico se establece sobre la base de una referencia regional, donde el periodo histórico de referencia básico es la campaña 2013.

El pago básico en la PAC, como hemos señalado, es un régimen de ayuda a la renta para los agricultores que realizan actividades agrícolas.

Se diferencian dos tipos de régimen:

  • el régimen de pago básico (RPB)
  • el régimen de pago único por superficie (RPUS), un régimen transitorio simplificado.

En esta publicación nos vamos a referir al primero de ellos, al Régimen de pago básico

CARACTERISTICAS

La base del régimen de pago básico son los derechos de pago asignados a los agricultores. En el primer año de aplicación del RPB, se asignaron derechos de pago a los agricultores que cumplían los requisitos. En general, cada hectárea admisible da derecho a un derecho (aunque algunos países de la Unión Europea hayan aplicado limitaciones al número de derechos que podían asignarse).

Se concede anualmente una ayuda en virtud del RPB a los agricultores que dispongan de derechos de pago en el momento de la «activación» de esos derechos. El sistema por el que se hace  esta activación, que se hace todos los años, es declarando las hectáreas admisibles y el número de derechos de pago correspondientes.

Todos los derechos asignados a un agricultor tienen el mismo valor, pero los derechos pueden tener diferentes valores de un agricultor a otro si un país de la UE ha optado por este enfoque. En ese caso, se tiene en cuenta el nivel anterior de los pagos a cada agricultor individual (o el valor de los derechos que poseía en virtud del régimen de pagos directos anterior) para evitar una modificación demasiado drástica de su nivel de ayuda.

No obstante, dado que uno de los objetivos del nuevo sistema es abandonar estas referencias históricas, los países de la UE que adoptan este enfoque están de acuerdo en reducir progresivamente las diferencias entre los valores de los derechos y situar dichos valores en la media (o acercarse a ella) desde que se empezó con este sistema a 2019. Este proceso se suele denominar comúnmente «convergencia interna».

El pago real se abona a los agricultores activos sobre la base de la activación de los derechos de pago que poseen y se calcula en función de las tierras subvencionables declaradas.

Todo ello se estudia pormenorizadamente en los curso de incorporación a la empresa agraria que para las diferentes CCAA, imparte INALOCAL

CONSULTA PUBLICA DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO del FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A. (FEGA).

Esta consulta cuya finalidad es la de proporcionar la información relativa a los derechos asignados a los productores, en base a la información remitida al FEGA hasta la fecha actual por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

El acceso a la información está disponible para aquellos beneficiarios que recibieron en 2015 derechos de pago básico por asignación inicial o de reserva nacional, o a partir de 2016 han recibido cesiones de derechos o asignación de derechos de reserva nacional.

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