Según el Ministerio correspondiente «Está permitido comercializar ozono como desinfectante siempre que se ajuste a la normativa en vigor, minimizando en lo posible su liberación al medio ambiente»

La nota del Ministerio dice así:

1. Únicamente está previsto el uso del ozono en los supuestos legales notificados a las autoridades competentes. Esto supone que los usos posibles sólo comprenden:

  • Desinfectantes de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Ejemplo: desinfectante de interior de coches así como del sistema de aire acondicionado realizado por profesionales o desinfectante de aguas de piscina.
  • Desinfectantes de equipos, materiales, superficies, relacionados con alimentos o piensos para personas o animales. Ejemplo: desinfección de almacén de productos envasados.
  • Desinfectante para aguas potables

2. La utilización del ozono como desinfectante no debe realizarse sobre entornos naturales.

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono, al igual que otros biocidas:

  • No se puede aplicar en presencia de personas.
  • Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados.
  • Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos.
  • Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso.
  • Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos

En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular.

Aquí tienes otra nota del Ministerio sobre el uso de productos biocidas y las desinfecciones: Ver nota del uso de productos biocidas por profesionales … que se estudia en el curso de Inalocal

Además, ¿Las Administraciones regionales tienen otros protocolos que complementan lo prescrito por el Ministerio?

Según la Administración Regional (Comunidad de Madrid, a instancias del Ministerio) …”En cuanto al uso del ozono, indicar que esta sustancia activa no ha sido todavía  aprobada a nivel europeo para uso ambiental, por lo que no se puede proporcionar ningún documento bajo la legislación de biocidas que establezca su eficacia y/o seguridad de su uso como viricida.

Entonces, ¿Cómo deben actuar las empresas?

Por el momento, los responsables de la puesta en el mercado lo hacen bajo su responsabilidad, con el único requisito de notificarlo bajo la Disposición Transitoria segunda del RD 1054/2002, pero este requisito no implica una conformidad por parte del Ministerio de Sanidad.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Si se aplicase como viricida para servicios a terceros, la empresa aplicadora deberá informar al Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas, aportando:

  •  Notificación al Ministerio de Sanidad por parte del fabricante del dispositivo generador de ozono.
  • Recomendaciones de uso del fabricante.
  • La formación del personal, tanto en el manejo del generador como en el uso de los EPIs correspondientes.”

En la formación, ¿Qué permite hacer el Aula Virtual?Aula virtual Inalocal

Según la experiencia de Inalocal, el aula virtual contribuye a una mejor experiencia del usuario y aprovechamiento de «los recursos» en general y en particular de la materialización de las obligaciones por parte del  alumno, entregando de manera obligatoria todas las tareas expuestas para su corrección por el profesor, aspecto que de manera individual en las clases presenciales no se puede llevar a cabo.

¿Alguna formación es válida para estas desinfecciones?

La formación específica para generadores de Ozono no existe, sin embargo INALOCAL imparte formación específica en biocidas T+ y CMRs según el Real Decreto 830/2010, curso del anexo II a) de tóxicos y CMRs, podría servir para el caso de limpiezas en zonas comunes privadas y/o para la realización de las limpiezas… es este caso se podría considerar como formación básica en biocidas. La información completa de nuestro curso la tienes aquí, así como nuestra consultoría para las empresas ROESB:

Ver formación relacionada para aplicaciones según el Real Decreto 830/2010, 25 de junio:

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