Estas son algunas de las definiciones más necesarias en nuestros cursos para jóvenes agricultores y/o modernización de explotaciones.

Actividad agraria

Actividad agraria es la que lleva a cabo por:

  • un agricultor activo (según su definición P.A.C. vigente)
  • con explotación inscrita en registro, 
  • que recibe pagos directos asumiendo riesgos empresariales como titular de la explotación (ver % de ingresos mínimos correspondientes a la actividad agrarias según CC.AA),
  • lleva toda la documentación que pide la PAC y cumple normativa relacionada con llevanza de registros y otros, 
  • además de hacerse cargo de los costes de la actividad declarada, conservando la documentación según sus obligaciones particulares.

Según el Real Decreto 1075/2014 la ACTIVIDAD AGRARIA … la puedes ver me manera completa en el Artículo 11: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

AGE

AGE ó Agrupaciones de Gestión de Explotaciones

Agricultor a título principal

Se denomina agricultor a título principal a la persona física que siendo titular de una explotación agraria:

  • al menos un 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias,
  • y el tiempo dedicado a actividades agrarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

Agricultor activo

De manera muy resumida podemos decir que agricultor activo es aquel que:

  • sea titular de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente
  • y ejerza la actividad agraria como agricultor profesional.

Debes ver el manual para su alcance completo, pues ojo, esta definición de «agricultor activo» si la tienes que aplicar para ver condiciones de accesibilidad a ayudas, deberás de analizar «actividad agraria» y «agricultor profesional» según las bases de convocatoria de lo indicado por tu Comunidad Autónoma.

Agricultor profesional

Agricultor profesional es la persona física que siendo titular de una explotación agraria:

  • al menos, el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias,
  • siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de suexplotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medioambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

Formación para la creación de la empresa agraria

Inalocal como entidad autorizada por diferentes Comunidades Autónomas para los cursos de incorporación a la empresa agraria y/o para jóvenes agricultores, imparte los cursos para ofrecer la capacitación mínima necesaria para acceder a las ayudas en condiciones necesarias. Desde aquí puedes ver nuestros cursos: