La circular 1/2019 del FEGA nos detalla los Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional que para este 2019 tiene su singularidad como siempre, y que aquí vamos a estudiar para el apartado 3.2 para el caso de jóvenes agricultores.

RESERVA NACIONAL 2019

Análisis de la circular de Coordinación 1/2019 del FEGA

Requisitos a cumplir por el joven agricultor:

Para ser considerado joven agricultor, el solicitante no puede tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud.

Si es persona física, se comprobará que, a a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumple con los criterios de formación lectiva y experiencia profesional establecidos en el artículo 4.1 b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los Programas de Desarrollo Rural desarrollados por cada comunidad autónoma o que está en posesión de una titulación oficial de nivel equivalente o superior en el ámbito agrario.

Para verificar el cumplimiento de este requisito las comunidades autónomas deberán realizar las comprobaciones correspondientes. A efectos de simplificar esta comprobación, se entenderá que los jóvenes agricultores que disponen de un expediente con resolución estimatoria de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un PDR o que están en una explotación prioritaria cumplen los criterios descritos anteriormente, siempre que se pueda justificar su cumplimiento a a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.

Para personas jurídicas, al menos un joven agricultor, que cumpla las condiciones establecidas en este apartado, ejercerá un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control se comprobará que el joven o grupo de jóvenes agricultores tienen potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, con la excepción de las explotaciones de titularidad compartida en las que el joven podrá acceder a la reserva nacional cumpliendo con un porcentaje del 50%.
Cuando varias personas físicas, sean o no jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer el control efectivo a largo plazo individualmente o en colaboración con otros agricultores.

Cuando la persona jurídica que solicita acceder a la reserva nacional por el caso de joven agricultor sea controlada por otra persona jurídica de forma individual o conjuntamente, el control efectivo a largo plazo de la persona jurídica que controla a la otra debe corresponder a un agricultor que cumple las condiciones establecidas en este apartado para ser considerado joven agricultor. A estos efectos se entenderá que la primera instalación está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica. Para su comprobación, deberán aportar la documentación que justifique el porcentaje de participación de cada socio en la persona jurídica.

En todos los casos, se verificará lo siguiente:

  • Que la instalación en una explotación agraria como responsable de la misma se haya producido en el plazo de los 5 años naturales previos al año de la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico, considerando la primera instalación desde la fecha de alta en la seguridad social por la actividad que hubiere determinado la incorporación. En el año 2019 esto supondrá que aquellos jóvenes agricultores que se hayan instalado como responsables de una explotación a partir del 1 de enero de 2014 podrán acceder a la ayuda, siempre que su primera solicitud al amparo del régimen de pago básico sea, como muy tarde, en 2019, año en que solicita a la reserva nacional.

Para verificar que se trata de la primera instalación como responsable, se comprobará que no existe ningún alta ni baja por cuenta propia en actividades agrarias previas en la seguridad social en la fecha de incorporación.
Podrán acceder a la reserva nacional los jóvenes agricultores que aunque hayan desarrollado alguna actividad agrícola anterior por cuenta ajena, realicen ahora su primera instalación como responsable de explotación. Esto incluye a aquellos jóvenes que hayan estado de alta en la Seguridad Social como autónomos colaboradores en la explotación de familiares de primer grado con anterioridad a su primera instalación como jefe de explotación, que al tratarse de una modalidad de alta regulada para contratar a familiares directos, podrán asimilarse a trabajadores por cuenta ajena.

  • Que el agricultor no ha recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme o si la incorporación del joven agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de Desarrollo Rural, en varias fases.
  • En el caso de jóvenes agricultores que realicen la incorporación a la actividad  agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases, se comprobará que la superficie solicitada en la campaña correspondiente, no fuera objeto de asignación de importes de pago de la reserva nacional en campañas anteriores. El Plan Empresarial deberá indicar que la ejecución se realiza en varias fases. Y la asignación final de reserva nacional se ajustará al tamaño final de la explotación especificado en dicho plan, es decir, que la suma del número de derechos de reserva asignados en varias campañas no superará ese número de hectáreas, de modo que se considerará en conjunto un solo acceso a la reserva nacional, ejecutado en varias fases.
  • Que el agricultor está incorporado a la actividad agraria y que está de alta en la seguridad social a a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
  • Que el agricultor posee la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña de solicitud. Dicha explotación deberá estar declarada en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional.

Desde aquí puedes acceder a la circular completa: https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_1-2019_RESERVA_NACIONAL_2019.pdf

Aspectos en parte que se estudian en nuestro curso de incorporación a la empresa agraria, ya que es una formación equivalente para justificar capacitación en la presentación del expediente a la solicitud de derechos a la reserva nacional, curso que puedes ver aquí, por CC.AA.: