Según el Anexo VI del Real Decreto 1311/2012, las condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas de tratamientos fitosanitarios son que se tengan todas y cada una de las 7 figuras que se indican a continuación y que analizamos

1. Director de tratamiento.

Se designará un director de tratamiento cuya función será velar por que se cumple lo establecido en el plan de aplicación. El director de tratamiento deberá estar en posesión de titulación universitaria habilitante según lo establecido en el artículo 13.

2. Empresa de tratamientos aéreos.

Sin perjuicio de la normativa vigente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir las empresas que efectúen tratamientos fitosanitarios con medios aéreos, se exigirá que la empresa esté inscrita en la correspondiente sección del Registro de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social de la empresa.

Las empresas deberán tener en vigor en el momento de efectuar los tratamientos las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil y química de las aeronaves.

3. Aeronaves para el tratamiento.

Sin perjuicio de la normativa existente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir las aeronaves para tratamientos fitosanitarios, además de los correspondientes certificados de estar en perfectas condiciones de vuelo y haber pasado las revisiones pertinentes, se exigirá lo siguiente:

– Ir provistas de emisora tierra-aire, con un equipo completo para transmitir y recibir desde el puesto de control en tierra, siendo imprescindible la conexión permanente entre el piloto y el personal de tierra. Estos equipos se revisarán diariamente comprobando su correcto funcionamiento.

– Ir provistas de sistemas de posicionamiento global (GPS) que cuenten con un servicio de corrección diferencial en tiempo real correctamente configurado (DGPS), así como todos los equipos necesarios a instalar en los aviones que permitan planificar previamente los vuelos y discriminar zonas a tratar de las que no son objetivo del tratamiento, así como la determinación de zonas de seguridad por diferentes causas (cultivos ecológicos, cauces de agua, espacios de especial protección medioambiental, etc.).

– Ir provistas de sistemas con la suficiente capacidad de almacenamiento de datos para grabar los datos de los tratamientos efectuados (dosis, pasadas de tratamientos, etc.), y guardar esta información georeferenciada en UTM (preferentemente formato «shapefile») durante un periodo mínimo de 3 años, estando a disposición del órgano competente en caso de inspección.

– Ir provistas de equipos que permitan controlar la dosificación del producto aplicado (tipo «flowmeter»).

4. Equipos de aplicación de fitosanitarios.

Los equipos de aplicación tendrán que estar en cada momento en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento y correctamente calibrados, para garantizar unas dosificaciones exactas. Estos equipos deberán haber pasado la inspección técnica establecida en la normativa correspondiente.

5. Personal.

Sin perjuicio de la normativa existente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir los pilotos, todo el personal, más aquel que se encargue de las funciones de carga de los aviones y la manipulación de los productos fitosanitarios, deberá tener la capacitación adecuada para aplicación y manipulación de estos productos que establezca la normativa en vigor, capacitación que deberá estar acorde con su responsabilidad en el tratamiento y con la toxicidad de los productos empleados. El personal deberá estar en disposición de acreditar dicha capacitación en la propia pista de tratamientos ante la órgano competente.

En todo tratamiento fitosanitario por medios aéreos, en la zona de carga de las aeronaves, el personal estará compuesto como mínimo por una persona titular del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel básico y por el piloto, que será titular del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel piloto agroforestal.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, todo el personal participante en los tratamientos fitosanitarios llevará el correspondiente Equipo de Protección Individual, cuya composición dependerá del grado de implicación y actuaciones a llevar a cabo por cada una de las personas actuantes dentro del conjunto de operaciones de que consta el tratamiento fitosanitario.

6. Realización del tratamiento.

Los tratamientos se realizarán siguiendo las condiciones establecidas en el plan de aplicación autorizado por el órgano competente.

Diariamente, antes del inicio del tratamiento, es decir, antes de la carga del producto fitosanitario, se deberá comprobar que todos los equipos de aplicación de fitosanitarios y de posicionamiento global funcionan adecuadamente, no existiendo fugas ni un mal funcionamiento de los aparatos.

No se aplicarán productos fitosanitarios por medios aéreos sobre núcleos urbanos o masas de agua (ríos, lagunas o embalses), asentamientos apícolas ni cultivos ecológicos no objeto de tratamiento, dejando a su alrededor una franja de seguridad mínima de 100 m metros en la cual no podrá realizarse ningún tratamiento por medios aéreos. En casos debidamente justificados en el plan de aplicación autorizado por la órgano competente, esta distancia podría reducirse.

En caso de que durante el transcurso de la aplicación surja algún problema mecánico o técnico que condicione el correcto tratamiento se deberá volver a la zona de carga de las aeronaves, interrumpiéndose los tratamientos hasta que dichos problemas sean subsanados.

La altura de vuelo y la velocidad de trabajo estarán condicionadas por el tipo de aplicación, el cultivo a tratar y la aeronave a utilizar. Dichos parámetros deberán ajustarse, dentro de lo que la seguridad permita, a unos valores que posibiliten una óptima distribución del producto, debiendo tenerse especial consideración de los mismos conforme se incremente el riesgo de deriva.

En los caminos y vías de acceso a la zona de carga y de tratamiento, se instalaran señales específicas advirtiendo de la realización de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios. Estas señales se mantendrán hasta la finalización de los mismos.

El tratamiento se realizará siempre de acuerdo con las buenas prácticas de tratamientos aéreos establecidas e nivel internacional o nacional, y en condiciones meteorológicas adecuadas, de manera que en caso de empeorar las mismas de manera significativa, se suspenderá el mismo hasta que se restablezcan las condiciones adecuadas. Por esta razón, deberán consultarse las previsiones meteorológicas de la zona antes del tratamiento.

La empresa aplicadora velará porque la zona de carga de aeronaves quede libre de vertidos y material originado en el desarrollo de los tratamientos, siendo responsable del estado en que quede la dicha zona.

7. Control de los trabajos.

Por cada jornada de aplicación, se deberá rellenar un documento acreditativo de los vuelos realizados que se entregará al director del tratamiento fitosanitario. Dicho documento deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  • Empresa que realiza el tratamiento.
  • Matrícula de la/s aeronave/s.
  • Identificación del piloto/s.
  • Fecha, hora de inicio y de finalización de cada vuelo.
  • Pista desde la que se realizan los tratamientos.
  • Producto fitosanitario empleado: nombre comercial, número de registro y dosis aplicada.
  • Volumen de caldo (litros) aplicado.
  • Superficie tratada (de forma aproximada).
  • Plazos de seguridad.
  • Documentación pertinente relativa a la Información georreferenciada en UTM (preferentemente formato «shapefile») de los datos de los tratamientos efectuados, tales como dosis o pasadas de tratamientos.
  • Incidencias en el desarrollo de los tratamientos.
  • Estos documentos deberán guardarse, al menos, durante 3 años en los archivos de la empresa que realice los tratamientos.

 

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Desde aquí te puedes descargar la Condiciones aplicaciones fitosanitarias aereas que aplican según el Anexo VI del Real Decreto

 

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