Normas de protección en el transporte de animales vivos

En el Bienestar animal en el transporte de animales vivos, los transportistas, deben cumplir una serie de requisitos legales para llevarlo a cabo de manera adecuada. En Inalocal, te describimos las especificaciones sobre las actuales normas de protección en el transporte de animales vivos:

Especificaciones técnicas del reglamento aplicable a los medios de transporte en el bienestar animal:

Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible:

  • Evitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales.
  • Proteger a los animales contra las inclemencias del tiempo, de las temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables.
  • Limpiarlos y desinfectarlos.
  • Evitar que los animales puedan escaparse o caer, y que puedan resistir las tensiones provocadas por el movimiento.
  • Garantizar el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada para la especie transportada.
  • Facilitar el acceso a los animales para que puedan ser inspeccionados y atendidos.
  • Disponer de suelo antideslizante.
  • Disponer de un suelo que reduzca las fugas de orina o excrementos.
  • Prever una fuente de luz que permita inspeccionar o atender a los animales durante el transporte.
  • Características que deben cumplir los compartimentos o contenedores donde viajan los animales.

El compartimento destinado a los animales, así como cada uno de sus niveles, dispondrá de espacio suficiente para garantizar que exista una ventilación adecuada por encima de los animales cuando éstos estén de pie en posición normal y que no se les impida en ningún momento moverse.

Normativa en el transporte de animales salvajes

Cuando se trate de animales salvajes o de especies distintas de équidos domésticos o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina, según corresponda, deberán acompañar a los animales los siguientes documentos:

  • Un aviso que indique que los animales son salvajes, tímidos o peligrosos.
  • Instrucciones escritas relativas al suministro de comida y agua y de cualquier atención especial que se requiera.
  • Las separaciones deberán ser lo suficientemente resistentes como para soportar el peso de los animales. Los equipamientos deberán diseñarse de modo que puedan manipularse de manera rápida y fácil.
  •  Los cochinillos de menos de 10 kg, los corderos de menos de 20 kg, los terneros menores de seis meses y los potros de menos de cuatro meses deberán disponer de yacijas adecuadas o de material equivalente que garantice una comodidad adecuada a las especies, al número de animales transportados, a la duración del viaje y a las condiciones meteorológicas. Este material tendrá que procurar una absorción adecuada de la orina y las heces.
  •  Sin perjuicio de las normas comunitarias o nacionales de seguridad de tripulaciones y pasajeros, siempre que el transporte por mar, por aire o por ferrocarril tenga una duración superior a tres horas, deberá ponerse a disposición del cuidador, o de cualquier otra persona a bordo que esté cualificada para realizar esta tarea sin crueldad y eficazmente, un método de sacrificio adaptado a la especie transportada.

Normas complementarias a tener en cuenta en el transporte de animales por carretera o por ferrocarril:

  •  Los vehículos en los que se transportan animales deberán llevar una señal clara y visible que indique la presencia de animales vivos.
  • Los vehículos de carretera deberán estar dotados de los equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga.
  • Durante la formación de los trenes o cualquier otra maniobra de los vagones, se tomarán todas las precauciones pertinentes para evitar sacudidas en los vagones que contengan animales.

Normas complementarias en el transporte de animales vivos en buques de carga:

Antes de proceder a la carga de un buque, el capitán deberá comprobar que, cuando los vehículos se coloquen:

  • En cubiertas cerradas, el buque esté equipado con un sistema de ventilación forzada, un sistema de alarma y una fuente secundaria de energía en caso de avería.
  • En cubiertas al aire libre, exista una protección adecuada contra el agua de mar.
  • Los vehículos de carretera y los vagones de ferrocarril deberán ir equipados con un número suficiente de puntos de anclaje adecuadamente diseñados, colocados y mantenidos para asegurar una sujeción firme a los buques. Los vehículos de carretera y los vagones de ferrocarril deberán sujetarse al buque antes del inicio del viaje a fin de evitar su desplazamiento por el movimiento del buque.

Normas complementarias en el transporte de animales vivos por transporte aéreo:

  • Los animales deberán ser transportados en contenedores, recintos o compartimentos adaptados a su especie, que cumplan las normas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) relativas a los animales vivos, en la versión a que se refiere el anexo VI.
  • Los animales podrán serán transportados únicamente en condiciones que permitan mantener durante todo el viaje la calidad del aire, la temperatura y la presión en los niveles apropiados para cada especie.