Paysandisia archon es un organismo nocivo originario de América del sur, detectado por primera vez en España en la década de los 90 en la Comunidad Autónoma de Cataluña, desde entonces se ha ido expandiendo por diversas regiones, hasta llegar a Castilla-La Mancha. Se trata de un lepidóptero de la familia Castniidae, los hospedantes son las especies de la familia Palmae, principalmente los siguientes géneros: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax art. y Washingtonia Raf.
La Junta de Castilla la Mancha publica Resolución de 08/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia de un foco del organismo nocivo denominado: Paysandisia archon (Burmeister, 1880), en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas para evitar su propagación. Puedes ver en https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1533888683640530861
Medidas fitosanitarias establecidas:
– Zona infestada, constituida por un área de vigilancia intensiva de 2 km de radio con centro en el foco.
– Zona tampón, constituida por un área de especial vigilancia de 10 km de radio desde el límite de la zona infestada, donde se realizarán prospecciones. Si se confirmara la presencia del organismo nocivo, se redefinirá nuevamente la zona demarcada.
Las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles en la zona demarcada, de acuerdo con los artículos 5 y 13 de la Ley de Sanidad Vegetal, deberán cumplir las siguientes obligaciones, según la resolución:
a. Comunicar a los técnicos de sanidad vegetal de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en la provincia de Toledo la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las plantas sensibles.
b. Permitir al personal de la Administración Regional, el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles al objeto de realizar prospecciones y permitir la evaluación de los síntomas sospechosos comunicados.
c. Someter a estos ejemplares a un plan de tratamientos preventivos con materias activas autorizadas.
d. Según preceptúa el artículo 18 h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, las citadas personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles afectadas deberán ejecutar cualquier medida necesaria para la erradicación y control de esta plaga prescrita por esta Dirección General debidamente justificada técnica o científicamente
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