En nuestra actividad de formación, información y asesoramiento a los intervinientes del sector de la sanidad vegetal con los que colaboramos le hemos recordado este enero de 2022 sobre las actualizaciones que nos trajo el año pasado el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 1311/2012, sobre aspectos del almacenamiento de fitosanitarios y que a continuación detallamos.

¿Sabías que tenemos una nueva norma o adaptación de las condiciones de almacenamiento de los productos fitosanitarios?

Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

¿Ha variado algo?

No hay gran variación, pero si independiza para facilitar lo que aplica y lo que no aplica en cada caso. Te lo resumo:

  • El uso:
    • Lo profesional
    • Lo no profesional.
  • Las condiciones del almacenamiento, por un lado las generales y luego las específicas para cada caso, según sea para:
    • Distribución y venta.
    • Empresas de tratamientos.
    • Uso profesional en explotaciones agrarias.
  • Además de unos: Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.

¿De todo ello, que tengo que mirar, que he de revisar?

Dado que te pueden aplicar diferentes usos, pues vendes diferentes tipos de productos, así como te aplican condiciones de almacenamiento, así como requisitos de almacenamiento, te copio los 9 artículos que te pueden aplicar, para que revises por encima lo que te aplique y complementes en caso preciso.

¿A quién lo debo de transmitir?

Al menos a todo el personal cualificado para la participación en la venta del producto, pues tiene que informar al usuario final según las condiciones de almacenamiento de su caso, a cada uno con sus características:

De manera extensa el Real Decreto de aplicación te lo indica así, no obstante, te lo detallamos señalando para cada apartado lo que sea de máximo interés:

USO PREFESIONAL, CONDICIONES GENERALES

Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional.

  1. Tanto los operadores del sector suministrador, como los usuarios profesionales y las empresas de tratamiento, todos ellos definidos en el artículo 43.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, no podrán almacenar productos fitosanitarios con fines de ensayo (salvo que se posea la formación y la autorización requerida en el artículo 17), productos fitosanitarios cuya fecha de caducidad haya expirado, productos fitosanitarios que hayan sido retirados o productos fitosanitarios cuya comercialización, importación o exportación –en el caso de las empresas de tratamientos– o uso –en el caso de usuarios profesionales y las empresas de tratamiento– no esté autorizado conforme a la normativa vigente.

Los operadores de productos fitosanitarios descritos en el párrafo anterior, cuya comercialización, importación, exportación o uso haya dejado de estar autorizada deberán gestionarlos de conformidad con el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En tanto obren en su poder, deberán cumplir también con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada ley, en particular, con el período máximo de almacenamiento previo a su gestión que no superará un año si se destinan a eliminación, o de dos si se destinan a valorización. No obstante, el plazo será, como máximo, de seis meses si se trata de residuos peligrosos. Además del envasado y etiquetado mencionado en el apartado 3 del artículo 18 de la ley, los productos estarán marcados como producto no apto para la venta o uso, y separados del resto de productos fitosanitarios.

  1. Los locales de almacenamiento deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
  2. a) Estarán construidos con materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
  3. b) Deberán estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado, así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún caso a patios o galerías de servicio interiores.
  4. c) No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.
  5. d) Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales. Estos medios deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos adversos en función de las características de los formulados almacenados.
  6. e) Dispondrán de contenedores para almacenar de manera separada los envases dañados y los envases vacíos; estos contenedores serán distintos de los utilizados para recoger los restos de productos o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir.
  7. f) Dispondrán de un sistema de contención para productos líquidos que impida la salida de los mismos al exterior.
  8. g) Se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
  9. En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados por su toxicidad aguda con la categoría «1» o «2» como mortales en cumplimiento del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, estos deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados. Las puertas estarán provistas de carteles con los indicadores del peligro y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.

ALMACENAMIENTO EN LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA: USO PROFESIONAL

Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.

El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, lo siguiente:

  1. a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical (excepto los sacos cuando estén paletizados en posición horizontal) con el cierre hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible, quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
  2. b) Los productos no estarán accesibles al público, sino que se guardarán en armarios ventilados con cerradura o bien en cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a los cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa.

ALMACENAMIENTO PARA LAS EMPRESAS DE TRATAMIENTO: USO PROFESIONAL

Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos.

El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en las empresas de tratamientos, deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, las siguientes condiciones:

  1. a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible.
  2. b) Los productos se guardarán en armarios ventilados con cerradura, o bien en cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a las cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
  3. c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, deberán ser entregados por las empresas de tratamiento, conforme a lo que se establezca en la normativa sobre envases y residuos de envases.

ALMACENAMIENTO EXPLOTACIONES AGRARIAS: USO PROFESIONAL

Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias.

El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en las explotaciones agrarias, deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, las siguientes condiciones:

  1. a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible.
  2. b) Los productos se guardarán en armarios, cuartos o partes debidamente identificadas de los locales, ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del alcance del personal ajeno a la explotación, en especial de los menores de edad. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
  3. c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, podrán ser entregados por los agricultores, y serán gestionados conforme a lo que se establezca en la normativa sobre envases y residuos de envases.

ALMACENAMIENTO: USO NO PROFESIONAL

Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional.

  1. En los establecimientos donde se comercialicen productos fitosanitarios de uso no profesional, estos serán expuestos al público en estanterías o lugares independientes, separados de piensos o alimentos de consumo humano o animal.
  2. Fuera del local o dependencia de venta al público, los productos fitosanitarios serán almacenados en otros locales completamente separados de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos de consumo humano, mediante pared de obra o con materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
  3. Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible, quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
  4. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.
  5. Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, conforme a lo que establezcan las ordenanzas municipales a la luz de la normativa de envases y residuos de envases, y a sus características de peligrosidad.

REQUISITOS ESPECÍFICOS: VER LO QUE TE APLICA SEGÚN TU CASO

Artículo 9. Requisitos (específicos, ver lo que aplicada en cada caso) de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.

  1. Las instalaciones de fabricación reunirán las siguientes condiciones:
  2. a) Deberán cumplir la normativa vigente sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y sobre protección del medio ambiente y en particular, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en caso de que le sea de aplicación.

Asimismo, habrán de cumplir cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas que establezcan, dentro de sus respectivas competencias, los Organismos de la Administración Pública en sus distintos ámbitos de actuación.

  1. b) Dispondrán de los medios adecuados de producción, análisis y control para determinar la naturaleza y composición de las materias primas y de los productos elaborados. Dichos medios estarán a disposición de la Administración competente para realizar las verificaciones oportunas.
  2. Los locales de almacenamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:
  3. a) Estarán construidos con materia no combustible y de características y orientaciones tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
  4. b) Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso alejados de cursos de agua.
  5. c) Estarán dotados de ventilación, natural o forzada, que tenga salida exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicios interiores.
  6. d) Estarán separados por paredes de obra de viviendas u otros locales habitados.
  7. e) En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.
  8. f) En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados.
  9. Las cámaras de fumigación, túneles de pulverización y demás instalaciones destinadas a efectuar tratamientos con productos fitosanitarios clasificados como tóxicos y muy tóxicos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  10. a) Las edificaciones en que se emplacen cámaras de fumigación u otras instalaciones en que, por su sistema de funcionamiento, puedan generarse vapores tóxicos, deberán estar situadas en áreas abiertas.
  11. b) Los locales de trabajo del personal, así como aquellos en que se efectúe el movimiento de productos objeto de fumigación o tratamiento, contiguos a las cámaras, deberán estar bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y extintores de incendios adecuados, y en ellos no deberán superarse las concentraciones máximas admisibles para cada producto fitosanitario.
  12. c) Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de tratamiento, deberán estar dotados de sistemas de protección para evitar salpicaduras o derramamientos de producto utilizado y dispondrán de un sistema estanco de conducciones y reciclado.
  13. d) Las cámaras de fumigación y demás instalaciones fijas en las que puedan generarse vapores, gases y aerosoles tóxicos deberán ser totalmente herméticas y dotadas de detectores y elementos de alarma. Asimismo, dispondrán de un sistema de introducción, recirculación y extracción de los gases conectado el de extracción a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarios.
  14. e) La chimenea de expulsión estará situada en una pared exterior de la edificación donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma. En ningún caso estará ubicada en un patio o galería de servicios interior y tendrá la boca de salida a una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación.
  15. f) Los locales para el depósito de productos fitosanitarios clasificados en la categoría de muy tóxicos estarán aislados o bien adosados a paredes exteriores de la edificación, al abrigo de los rayos del sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas al interior de la misma, y abiertos para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes. Las puertas estarán provistas de carteles indicadores y de cerradura, y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.
  16. En relación con las condiciones referentes al personal, independientemente de las condiciones exigidas en la reglamentación en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con productos fitosanitarios deberán disponer de los niveles de capacitación regulados en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
  17. En relación con las condiciones relativas a los materiales, todos los que tengan contacto con los productos fitosanitarios durante su fabricación, distribución o utilización, reunirán las siguientes condiciones:
  18. a) No deberán reaccionar ni descomponerse en presencia de los productos ni producirles ningún tipo de alteración.
  19. b) Deberán ser impermeables a los productos fitosanitarios, y a los distintos componentes de los mismos y, asimismo, a los gases, humedad y radiaciones que puedan alterarlos.
  20. c) No deberán adsorber o absorber a los productos fitosanitarios.
  21. d) Deberán permitir su fácil limpieza.

Aquí tienes nuestro documento completo para que te lo puedas bajar: Ir al archivo completo de modificaciones de almacenamiento de fitosanitarios

Además, recuerda de la obligatoridad del registro de las transacciones en el sistema RETO: