Hay bastante falta de información y en otros casos desinformación sobre la obligaciones de los equipos aéreos de someterse a inspección Iteaf, así como de su inscripción en el registro ROMA (que siempre será una actuación previa, y condicionante para poder someter el equipo a la inspección Iteaf)

  • Piloto aplicador fitosanitarios
  • Aeronave no tripulada fitosanitarios
  • curso de piloto aplicador

Según la norma de aplicación, Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en su artículo 2. h) los define: 

«h) Equipo de aplicación para tratamientos aéreos: Equipos de aplicación de productos fitosanitarios diseñados para su montaje en aeronaves (avión o helicóptero)» 

y en el artículo 3.1.b) los considera como equipos a los que le aplica el citado Real Decreto:

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización

En efecto los drones a estos efectos también se consideran aeronaves y por eso en la GUÍA DE INSPECCIÓN de pulverizadores aerotransportados se incluyen un anexo donde están los puntos de inspecciones para la aeronave pilotado por control remotos o RPAs Drones:

* ANEXO. Guía de inspección de equipos aplicación de productos fitosanitarios montados en aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)

Igualmente sobre la inscripción en el registro de maquinaria agrícola de estos equipos (denominado REGANIP) y cuya normativa se ha adaptado en 2020, será la que tienes que seguir para su inscripción también las aeronaves, drones y RPAs, como puedes ver en:

Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola

Realizamos inspecciones en…