Las ayudas para modernización a estructuras agrarias 2019 se publicarán en breve según la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid.

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Ayudas para la modernización de las estructuras agrarias (2019) Requisitos:

1. Para los tipos de operación 4.1.1 (Inversiones productivas) y 4.1.2 (Inversiones para mejora de las
condiciones) y 4.1.3 (Inversiones para la mejora de la eficiencia del riego):
a) Ser titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid y cumplir la condición de agricultor
activo en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1307/2013, el Marco Nacional y el Real Decreto
1075/2014.
b) Las personas físicas deberán cumplir además:
— Haber cumplido 18 años.
— Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el artículo 3.1.a) de
esta orden.
c) Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria o que
el 50 por 100 de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las
personas físicas titulares de explotación.
d) Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de
las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de
la fecha de presentación de la solicitud.
En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

2. Para el tipo de operación 4.1.4 (inversiones de jóvenes agricultores):

a) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una
explotación agraria.
b) Poseer suficiente cualificación profesional, conforme a la definición expresada en el artículo 3.1 de esta
orden.
c) Resto de requisitos exigidos en el artículo 23 de la presente orden para el tipo de operación 6.1.1.

3. Para el tipo de operación 4.4.2 (Inversiones no productivas) deberán demostrar su vinculación con alguno
de los siguientes supuestos:
a) Ser beneficiario de ayuda de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR y demostrar la necesidad o
conveniencia de la inversión para el cumplimiento del compromiso adquirido con tal ayuda.
b) Tener suscrito un acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la Red de
entidades de custodia del territorio de Madrid y demostrar la necesidad o conveniencia de la inversión para
el cumplimiento de dicho acuerdo.
c) Que la inversión constituya en sí mismo un elemento necesario o conveniente para la conservación de la
biodiversidad de especies y hábitats del lugar en cuestión.
En este caso deberá demostrarse la relación con el objetivo perseguido (especies, hábitats o paisajes a
proteger).
Asimismo, se deberá demostrar la irrelevancia de la inversión en relación con los aspectos productivos de la
explotación.
4. Con carácter general para todos los tipos de operación:
a) Demostrar solvencia económica suficiente, bien mediante fondos propios, bien mediante compromisos de
entidades financieras que respalden total o parcialmente la operación en caso de concederse la ayuda.
b) No se podrán presentar dos solicitudes de modernización simultáneamente.
c) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni
figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Para el caso de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez, las ayudas 4.1.1, Ayudas a
inversiones productivas; 4.1.2, Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones
agrarias; 4.1.3, Ayudas para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones; y 4.4.2, Ayudas a
inversiones no productivas, se consideran incluidas en el tipo de operación 4.1.4, por lo que no podrán
concurrir a ellas hasta que no hayan finalizado las inversiones relativas a tal operación.
f) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del mismo tipo de
operación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del
artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se
extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.
5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al
objeto de obtener la ayuda.

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