La Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria 2025 de ayudas para el establecimiento de nuevos agricultores, según la Orden 1032/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

La novedad es que no son ayudas para jóvenes, pues pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que:​

  • Tengan más de 40 años y no hayan cumplido 60 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable.​

  • Se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria.​

Objeto de la ayuda

El propósito de estas ayudas es facilitar el establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad de Madrid, promoviendo el relevo generacional y el desarrollo sostenible del sector agrario.

Bases reguladoras

La convocatoria se rige por la Orden 1032/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 14 de abril de 2025. El texto completo está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuantía y financiación

La dotación presupuestaria es de 200.000 euros, distribuidos en dos anualidades:

  • 2025: 100.000 euros.

  • 2026: 100.000 euros.​

La financiación se reparte de la siguiente manera:​

  • FEADER: 23%.​

  • Administración General del Estado: 17,5%.​

  • Comunidad de Madrid: 59,5%.​

En caso de que las solicitudes superen el crédito inicial, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 100.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se apruebe la modificación presupuestaria correspondiente.​

Plazo de presentación

El plazo para presentar solicitudes es de un mes, es decir, desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo de 2025.​

¿Cómo solicitar la ayuda?

Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del portal institucional de la Comunidad de Madrid

Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la CAM.

Requisitos para solicitar las ayudas

  1. Edad: Tener más de 40 años y no haber cumplido 60 años en el año natural de la primera solicitud.

  2. Primera instalación: Instalarse por primera vez como titular de una explotación agraria.​

  3. No haber recibido ayudas previas: No haber sido beneficiario de ayudas de incorporación como joven o nuevo agricultor en convocatorias anteriores, incluso en otras comunidades autónomas.​

  4. Plan empresarial: Presentar un plan empresarial viable, suscrito por el interesado y un técnico cualificado, que demuestre la viabilidad técnica y económica de la explotación, alcanzando al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y no superando las 10 UTA.

  5. Cualificación profesional: Uno de los requisitos clave es contar con cualificación profesional agraria suficiente, y se detalla de la siguiente manera:

    • A fecha de fin de presentación de solicitudes, el solicitante debe disponer de al menos el 50 % de la cualificación profesional exigida.

    • El resto de la formación deberá completarse en un plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.

           ¿Qué tipo de formación sirve?

    • Formación reconocida oficialmente, como puede ser:

      • Certificados de Profesionalidad del área agraria.

      • Ciclos formativos de FP agraria.

      • Cursos homologados por la administración (como los cursos de incorporación a la empresa agraria).

  6. Situación en la Seguridad Social: No estar dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

  7. Ingresos agrarios previos: No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.

  8. Compromisos del beneficiario:

    • Ejecutar el plan empresarial presentado.

    • Alcanzar al menos una UTA de actividad agraria.

    • Cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

    • Mantener la actividad agraria durante al menos cinco años.

    • Cumplir con el requisito de agricultor activo y que al menos el 25% de los ingresos provengan de la actividad agraria.

  9. Situación fiscal y con la Seguridad Social: Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

  10. No estar excluido de ayudas: No haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de la Comunidad de Madrid 2023-2027.

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