Esa es una de las preguntas más habituales de nuestros visitantes, Incorporación joven Madrid, ¿Quién puede? ¿Qué requisitos son necesarios para las ayudas a lo jóvenes o para la mejora de explotaciones?

Joven-agricultor-Madrid

Aquí la Comunidad de Madrid nos indica las opciones:

Primera Instalación de jóvenes agricultores

– La explotación en la que se instala el joven estará en su mayor parte en la Comunidad de Madrid.

– Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

– Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

– Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años (o 10 en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario.

– Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

– La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda,  o en el plazo máximo de 36 meses desde su instalación.

– Tener más de 18 años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación

– Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

– En el caso de personas físicas y, en aplicación de  lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

– Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 112 «Instalación de Jóvenes Agricultores» del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

– La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un Plan empresarial que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven. Deberá prever para el mismo una renta procedente de de la explotación, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100, por cada titular, cotitular o socio.

– El plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

– En el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva, será suficiente con el Plan Empresarial  que contenga lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden, siempre que del estudio económico se desprenda que la explotación es prioritaria.

Modernización de las explotaciones agrarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a esta línea, los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.

b) Presentar un Plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al Fomento de la Implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse 10 años a mantener la plantación objeto de ayuda.

d) La explotación debe cumplir las normas  en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y, en aplicación de  lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 121 «Modernización de las explotaciones agrícolas» del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

2. Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Poseer la cualificación profesional establecida en el artículo 3.1.

3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a)   Que su actividad sea exclusivamente la agraria.

b)  Que se haya constituido al menos tres años antes de la solicitud o que el 50% de sus socios posea la cualificación profesional establecida.

Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

3. Requisitos particulares:

a) Beneficiarios de ayudas para Inversiones productivas en las explotaciones agrarias:

1º Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según definición del Artículo 3.2. o ser solicitantes de ayudas para primera instalación.

2º Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50% de los socios agricultores profesionales.

3º Cuando el titular  de la explotación sea una sociedad sin personalidad jurídica, al menos uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4º Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por cien de la Renta de Referencia.

5º En el caso de Planes empresariales presentados por jóvenes agricultores simultáneamente a su primera instalación, podrá concedérseles el plazo establecido en el artículo 9.a para el cumplimiento del requisito de cualificación.

b) Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del riego:

1º Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.

2º El proyecto de inversión deberá acreditar la mejora y modernización de los sistemas de riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación del nuevo sistema de riego deberá suponer un ahorro de al menos un 25 por ciento del volumen de agua utilizado.

3º La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

4º El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego de los cultivos.

c) Beneficiarios de ayudas para fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

1º Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la implantación del olivar simultáneamente a su primera instalación.

2º La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

3º La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas, para olivares con menos de 300 olivos/ha, y de 1 hectárea en el caso de olivares con más de 300 olivos/ha. La superficie mínima de la parcela será de 0,5 ha, salvo parcelas cuyos límites permanentes determinen una superficie menor.

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