Subvención jóvenes agricultores en Aragón 2019
Este 27 de Diciembre publicó el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores.
Los principales datos de la convocatoria a tener presentes son:
- Plazo de presentación de la solicitud: finalizará el día 15 de marzo de 2019
- Formación: Curso de Incorporación/Capacitación de duración igual o superior a 100 horas
- El resuelvo quinto, sobre las subvención individualizada dice:
- 5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
- a) Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:
- 1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.
- 2.º El límite máximo de subvención será del 30 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:
- i) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.
- ii) Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
- iii) Zonas de montaña y zonas con limitaciones específcas. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.
- iv) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales. 3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 50 por 100. 4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certifcación de un plan de mejora será de 6.000 euros.
- b) Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
- 1.º Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.
- 2.º Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:
- i) En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 euros.
- ii) En zona de montaña y zonas con limitaciones específcas: 5.000 euros.
- 3.º En función del valor de producción estándar ajustada de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:
- i) De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros. ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros. iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros. iv) mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.
- 4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
- i) De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros. ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros. iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros. iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.
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