Hablaremos en este artículo del tipo y cuantía de las ayudas para mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Castilla y León ya sea por modernización o por mejora
En al artículo comentamos detalles de la ORDEN AYG/1396/2018, sobre modernización de explotaciones y límites de ayudas por UTA y/o por explotación
El artículo 8 nos habla de … (aquí tienes las referencias completas)
1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación y sin perjuicio de los límites que resulten de aplicación en los supuestos de combinación con las medidas a que hacer referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.
2. El volumen de inversión objeto de ayuda para la modernización de explotación será de:
- hasta cien mil euros (100.000 €) por UTA,
-
con un límite máximo de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación. Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes. El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos al establecimiento, el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.
3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.
4. Con carácter general, la cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 20%; en el caso de explotaciones que estén integradas en la Red Regional de explotaciones de Castilla y León así como aquellas en las que se realicen inversiones en modernización o puesta en marcha de nuevos regadíos, la cuantía de la ayuda será del 40%, estos porcentajes se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 20% en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento. Este incremento de ayuda se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya establecido o se vaya a establecer bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.
b) Un 10% en el caso de pertenencia a entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
c) Un 5% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
d) Un 5% en el caso de inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. 5. Sin perjuicio de lo anterior, el límite máximo del apoyo combinado no podrá ser superior al 90%.
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