¿Sabías que ha habido una ampliación del plazo para obtener subvenciones agrarias de Castilla la Mancha? A continuación te contamos qué necesitas para acceder a ellas.

La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en Resolución de 03/05/2021, resuelve ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 18 de junio. Con ello, puedes terminar la formación. INALOCAL , imparte el curso de incorporación a la empresa agraria en Castilla la Mancha

REQUISITOS PARA OBTENER LAS SUBVENCIONES AGRARIAS

Las submedidas 6.1 y 4.1 del PDR regional de Castilla la Mancha establecen en la orden 194/2020 los requisitos de acceso a dichas subvenciones agrarias.

En concreto, la citada norma en su artículo 1, donde se define el objeto de la misma, especifica: “establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Agraria Colaboradora (EAC) reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de estas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante el Organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Castilla-La Mancha de las siguientes ayudas y procedimientos:

  • Bloque a): – Solicitud Única. – Alegaciones al Sigpac. – Inscripciones en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa). – Solicitudes de cesiones de Derechos de Pago Básico.
  • Bloque b): – Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020). – Ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020).

                La EAC podrá prestar sus servicios en el ámbito de ayudas y procedimientos del Bloque A), del bloque B), o de ambos, según manifieste en la correspondiente solicitud de reconocimiento habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.”

Uno de estos requisitos es hacer la solicitud por vía telemática a través de la aplicación Majuelo, para ello se requiere:

  1. Tener certificado de firma digital
  2. Gestionar a través de una entidad de colaboración agraria (EAC)
  • Las entidades asociativas agrarias

ENTIDAD DE COLABORACIÓN AGRARIA

A ellas nos vamos a referir. La orden 186/2020 las regula y se fusionan la anterior figura de Entidad Colaboradora (encargada de la captura y registro de solicitud única) con la de Entidad Agraria de Gestión (encargada del seguimiento, corrección y notificación administrativa de la solicitud única), y con las EGME (gestión de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias), manteniendo una única figura llamada Entidad Agraria Colaboradora.

Las notificaciones de las incidencias, trámites de audiencia y resoluciones de la Consejería se realizarán a la EAC, respecto de aquellos solicitantes de ayudas que hayan otorgado apoderamiento y designado por tanto expresamente como lugar y medio.

TITULARES

¿Quiénes pueden ser EAC?:

  • Entidades de Crédito (Bancos, Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito)
  • Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en esta comunidad autónoma
  • Organizaciones de Productores
  • Cooperativas Agrarias
  • Personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario
  • Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias

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