¿Cuales son los productos TP2?

  • Según el artículo 1 del Real Decreto 830/2010 son los desinfectantes y biocidas generales.
  • 1.º Tipo de producto 2 (TP2): Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas. (Se exceptúan los biocidas utilizados en la desinfección de hospitales que serán incluidos cuando sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos).

¿Qué curso necesita un trabajador para aplicar producto tipo TP2?

Debe realizar la formación de nivel 2 o certificado de profesionalidad de «servicios para el control de plagas».

¿Lo que necesitas es el certificado de profesionalidad de control plagas de 370 horas?

SOBRE EL CERTIFICADO SEAG 0110 DE CONTROL DE PLAGAS, AQUÍ PUEDES VER TODA LA INFORMACIÓN

¿Sirve esta formación para desinfectantes contra el COVID-19?

En efecto, con el certificado de profesionalidad nivel 2, es el más apropiado para que los aplicadores realicen los tratamientos de desinfección con este grupo de desinfectantes TP2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales)

¿Alguno otra formación es válida para estas desinfecciones?

La formación específica según el Real Decreto 830/2010, curso del anexo II a) de tóxicos y CMRs, podría servir para el caso de limpiezas en zonas comunes privadas y/o para la realización de las limpiezas… es este caso se podría considerar como formación básica en biocidas.

Especificaciones sobre el Ozono según el Documento técnico (Versión 5): 23 de abril de 2020

En cuanto al uso del ozono, indicar que esta sustancia activa no ha sido todavía aprobada a nivel europeo para uso ambiental, por lo que no se puede proporcionar ningún documento bajo la legislación de biocidas que establezca su eficacia y/o seguridad de su uso como viricida. Por el momento, los responsables de la puesta en el mercado lo hacen bajo su responsabilidad, con el único requisito de notificarlo bajo la Disposición Transitoria segunda del RD 1054/2002, pero este requisito no implica una conformidad por parte del Ministerio de Sanidad. Si se aplicase como viricida para servicios a terceros, la empresa aplicadora debería solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas:

Lo puedes leer aquí: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/samb/protocolo_desinfeccion_de_superficies_y_espacios_habitados.pdf

Entonces, ¿Qué normas de aplicación registro han de seguir las empresas para desinfectar contra el COVID?

  • Las empresas, podrán ayudar en las desinfecciones según los criterios:
    • Si emplean usuarios profesionales: las empresas para limpieza seguirán los criterios de la norma UNE 16635:2015 y los protocolos de actuación que se derivan del Real Decreto 830/2010
    • Si emplean personal profesional especializado:

Ver formación relacionada para aplicaciones según el Real Decreto 830/2010, 25 de junio:

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