Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos. Productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Se crea el registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
A los centros de limpieza y desinfección que se encuentran dentro de este tipo de mataderos se les aplica mutatis mutandis los requisitos contenidos en el anexo II Real Decreto 638/2019.
En aras de una mayor claridad y eficacia, el certificado o talón de desinfección podrá conservarse en formato electrónico o a través de un registro de limpieza y desinfección que debe estar disponible en el vehículo. Por otro lado, se incluye la necesidad de registro de los precintos utilizados en el centro de limpieza y desinfección. Se introduce la posibilidad de que el registro mantenido en el centro sea en formato electrónico, incluyendo algunos datos nuevos dentro de los datos mínimos que deben formar parte del registro.
Se introduce un plan de controles, a efectuar por las autoridades competentes, según el riesgo que presente cada centro de su ámbito territorial. Ello servirá de base para mantener, retirar o suspender las autorizaciones concedidas.