El Real Decreto 1311/2012, de 15 de septiembre establece en su Artículo 27 las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, que veremos en el presente post y así informar a los alumnos que hacen nuestros cursos de piloto aplicador de productos fitosanitarios por medio aéreos, tanto si usan aeronaves como drones.

El artículo 27 indica que «se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios», salvo en los siguientes casos especiales:

1. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.

Si la zona sobre la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas habitadas o transitadas, en el procedimiento de autorización deberá considerarse el posible impacto sobre la salud humana, incluyéndose en la autorización, en caso necesario, medidas específicas de gestión del riesgo, para velar que no se produzcan efectos adversos.

2. Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales que se establecen en el anexo VI.

3. Los tratamientos se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

Condiciones que te puedes descargar en nuestra ficha según el artículo 27

Por lo tanto, ¿Es posible volar un medio aéreo sin más?

No, además de las autorizaciones pertinentes comentadas y  tener los medios personales y materiales, te establecerás como empresa y te inscribirás en los registros correspondientes, tanto el operario como la maquinaria y la empresa (ROPO). Aquí tienes toda la información del Ministerio sobre elementos básicos del equipo aéreo preparar para la inspección ITEAF.

Algunos de los requisitos para llevar a cabo los tratamientos aéreos según la norma de aplicación son:

  • Inscripción ROPO de la empresa de tratamientos fitosanitarios.
  • Inspección ITEAF del equipo de aplicación una vez venza el periodo por ser nuevo.
  • Llevar el asesoramiento en la gestión integrada de plagas.
  • Tener legalmente establecido el medio aéreo.
  • Idem del operador del medio aéreo.
  • Tener la formación de piloto aplicador de 90 horas según el Real Decreto 1311/2012

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