Inalocal trabaja en los cursos para aplicadores de fitosanitarios por medios aéreos (aquí tienes la próxima edición del curso para drones y/o aeronaves)  y en las inspecciones Iteaf de Drones para aplicaciones agrícolas y medio ambiental, como puede ser tratamientos fitosanitarios con las premisas:

  • Que hagan aplicaciones con un mínimo de deriva, por su proximidad al cultivo o elemento vegetal (caso de áreas verdes urbanas o ámbito forestal). Por tanto nada que ver con aplicaciones tipo “aeronaves” y sus problemas de deriva.
  • Que lo equipos tengan los marchamos de navegación aérea, registros e inspecciones agrícolas, siendo manejados por pilotos experimentados y con las autorizaciones legalmente establecidas también para el usuario/piloto manejador según diferentes prescripciones.

 

En resumen, se trata de cumplir con la normativa referente a los tratamientos aéreos tal y como define la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los fitosanitarios.

  • Los operadores de Drones (vehículos aéreos pilotados por control remoto) habilitados por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aerea), tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
    • En materia de seguridad aérea, la persoan física o jurídica debe estar habilitada como operador de trabajos técnicos o científicos de acuerdo a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que aprueba las medidas urgentes para el crecimiento la competitividad y la eficientcia (árticulos 50 y 51).
    • Se tendrá que realizar la Inspección de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios al Dron y resto de componentes del mismo, ya que están considerado como tratamientos aéreos (Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre), debiendo estar inscritos en el registro correspondiente establecido por el MAPA.
    • En cuanto al uso de productos fitosanitarios, se tendrá que tener en cuenta que la materia activa que se va a usar, está autorizada para se aplicada por medios aéreos (Reglamento 1107/2009). El ususario y/o operador profesional que pilota el dron debe disponer del correspondiente carné de piloto aplicador, según recoge en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012; debiendo estar, además, inscrito en el sector de tratamientos fitosanitarios, en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), según establece el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012.
    • Para finalizar, cada tratamiento realizado por medios aéreos deberá estar autorizado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, según se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012.  

Todo ello se estudia en los curso de piloto aplicador en base al Real Decreto 1311/2012: toda la información sobre el uso sostenible del MAPA la tienes en https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-fitosanitarios/

 

También en el ámbito forestal  ver fuente Fuente: https://www.efeagro.com/noticia/drones/, el dron sobrevuela sobre coníferas -tras el vuelo se calcula el cilindro y densidad del árbol- se puede calcular la biomasa (por ejemplo, pellets) del área.

 

Aquí tienes información del curso que imparte Inalocal de piloto aplicador de productos fitosanitarios:

 

CONTRATAR CURSO PILOTO APLICACIONES FITOSANITARIAS EDICION EN MADRID