El Real Decreto 1311/2012 establece en su capitulo VI, artículos 27 a 29 las condiciones y requisitos para la realización de aplicaciones fitosanitarias aéreas.
REQUISITOS
Es el anexo VI que a continuación pasamos a detallar y comentar, el que recoge los 18 aspectos o contenidos mínimos de los planes para aplicaciones aéreas. Estas contendrán los datos de:
1.Solicitante/s de la aplicación aérea o, en el caso de tratamientos oficiales, organismo de la Administración que lo promueve.
2.Director del tratamiento.
3.Compañía aérea que realiza las aplicaciones.
4.Cultivo a tratar.
5.Organismos nocivos objeto de tratamiento.
6.Productos fitosanitarios a utilizar (nombre comercial y número de registro).
7.Dosificación (cantidad de producto comercial por ha).
8.Dosis de aplicación (cantidad total de caldo por ha).
9.Zona de tratamiento (municipios) y superficie tratada/protegida.
10.Identificación de las pistas utilizadas para la realización de los tratamientos y autorización por parte de sus propietarios en caso de que no sea la propia empresa de aplicación.
11.Fechas de tratamiento.
12.Memoria justificativa sobre la inviabilidad de realizar el control de la plaga por otros medios o, en su caso, de las ventajas que representa la aplicación aérea desde el punto de vista de salud humana, residuos, económico, medioambiental o eficacia en cuanto a la reinfestación con respecto a otras alternativas.
13.Información gráfica de la zona a tratar, que incluirá mapas, al menos a escala 1:25.000, y una base de datos en formato electrónico en la que se indiquen las referencias SIGPAC de cada uno de los recintos objeto de la aplicación, así como los titulares de los cultivos de los mismos. Se identificarán también las zonas de exclusión enclavadas en la zona de tratamiento como pueden ser parcelas destinadas a la agricultura ecológica, espacios naturales protegidos, cursos de agua, núcleos poblados o parcelas destinadas al mismo cultivo del que es objeto la aplicación y no incluidas en la solicitud. Se representará la banda de seguridad mínima a la que se refiere el apartado 6 del anexo VI.
14.En caso de que la pulverización aérea esté próxima a zonas abiertas al público, se deberá incluir una descripción de las medidas específicas de gestión del riesgo con el objeto de velar porque no se produzcan efectos adversos en la salud de los circundantes.
15.En caso de pulverizaciones colectivas se deberá recabar la autorización expresa de cada uno de los agricultores titulares de los cultivos objeto de la solicitud o del representante legal de la entidad que los agrupe en su caso, salvo que las aplicaciones sean declaradas obligatorias y de utilidad pública.
16.Certificado de inscripción de la empresa de aplicación en el Registro de la comunidad autónoma (registro ROPO) donde radique su sede social, así como copia de las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil y química de las aeronaves.
17.Detalle de las medidas a aplicar para la información sobre la realización de aplicaciones aéreas a otros interesados, tales como ayuntamientos, asociaciones agrarias, oficinas comarcales o apicultores.
18.Cualquier otra información que sea imprescindible para garantizar la correcta aplicación aérea de productos fitosanitarios y mitigar los posibles riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente
Todas estas cuestiones son objeto de estudio y analisis en el curso de piloto aplicador
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