De manera muy resumida podemos decir que agricultor activo es aquel que sea titular de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente. Aunque para su definición y cumplimiento, aquí te dejo circular de coordinación del Ministerio con «criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria“: QUE-ES-AGRICULTOR-ACTIVO-FEGA-CIRCULAR_24-2017”.
La condicionalidad de la P.A.C., son una serie de obligaciones que hay que respetar para que no se reduzcan los importes de determinadas ayudas comunitarias del sector agrario, y que tienen relación con el medio ambiente, las buenas condiciones agrícolas de la tierra, la salud pública, la sanidad vegetal, y la sanidad y el bienestar animal.
Descargar nota del Ministerio sobre: Condicionalidad de la PAC
El “pago verde” o “greening” es el pago por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico siempre que se respeten determinadas prácticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotación.
En todo caso, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esas prácticas medioambientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del “pago verde”.
Este pago se pondrá en marcha en la Solicitud de Ayudas PAC del año 2015 por lo que los cultivos que se vayan a sembrar en el otoño de 2014 ya deben tener en cuenta, en su caso, las obligaciones derivadas del mismo.
Descargar el archivo de: Las preguntas más frecuentes sobre el PAGO VERDE O GREENING como medidas de medio ambiente y clima
Es la política agrícola de la Unión Europea.
La P.A.C. es la encargada de garantizar un nivel de vida digno para los agricultores al tiempo que establece requisitos sobre salud y bienestar de los animales, protección del medio ambiente y seguridad alimentaria. El desarrollo rural sostenible completa el mecanismo de la política agrícola común de la UE (PAC).
Toda la información en: https://ec.europa.eu/agriculture/cap-overview_es
Joven agricultor según se establece en el marco nacional de desarrollo rural, la ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores se podrá conceder a las personas, que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
-
Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive. Es decir, que no hayan cumplido los 41 años de edad.
-
Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas, que determinen las Comunidades Autónomas en sus programas de desarrollo rural, pudiendo permitirse un periodo de gracia de hasta 36 meses desde la concesión de la ayuda.
-
Presentar un plan empresarial, según los requisitos establecidos en el programa de desarrollo rural por la Comunidad Autónoma, y que debe incluir como mínimo:
– La situación inicial de la explotación agraria.
– Los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
– Detalles de las acciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.
-
Ajustarse a la definición de agricultor activo dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de establecimiento.
-
La explotación agraria en la que se instale el joven agricultor debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, dentro de los límites mínimos y máximos que establezca el programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma.
-
En el caso de que un joven agricultor no se instale como titular único de la explotación, los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas deben establecer las condiciones específicas para el acceso a la ayuda. Estas condiciones serán equivalentes a las que se requieran al joven agricultor cuando se establezca como titular único. En todos los casos, el control de la explotación debe recaer siempre en un joven agricultor.
Ejercer su actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.
Además, el joven debe haber iniciado el proceso de instalación como máximo 12 meses antes de la solicitud de ayuda.
Las CC. AA. concretan estos requisitos en sus respectivos programas de desarrollo rural.
Aquí tienes completa la: NOTA TÉCNICA Nº 05 – Política Agrícola Común 2015-2020 AYUDAS-JOVENES-AGRICULTORES-FORMACION-PAC
Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Es decir, se establece una definición “en negativo”, de forma que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades no permitidas. De la misma manera, tampoco se concederán pagos directos cuando sea dicha persona jurídica que solicita las ayudas de la PAC, o grupos de personas jurídicas, la controlada por una entidad asociada que realiza actividades de las no permitidas.
Se entiende por entidad asociada, según queda recogido en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a toda aquella entidad directa o indirectamente relacionada con la persona física y jurídica que solicita las ayudas directas de la PAC, con una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.
Actividad agraria es la que lleva a cabo un agricultor activo (según su definición P.A.C. vigente) con explotación inscrita en registro, que recibe pagos directos asumiendo riesgos empresariales como titular de la explotación, lleva toda la documentación que pide la PAC y cumple normativa relacionada con llevanza de registros y otros, además de hacerse cargo de los costes de la actividad declarada, conservando la documentación según sus obligaciones particulares.
Aquí tienes ficha completa de agricultor activo & actividad agraria: FICHA TECNICA PAC de Agricultor activo y actividad agraria
Lo tienes todo en la circular de coordinación del Ministerio con «criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria“: QUE-ACTIVIDAD-AGRARIA-AGRICULTOR-ACTIVO-FEGA-CIRCULAR_24-2017”.
El régimen de pago básico es el nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que ha sustituido al anterior régimen de pago único.
El valor de los nuevos derechos de pago básico se ha establecido sobre la base de una referencia regional, donde el periodo histórico de referencia básico es la campaña 2013. De este modo, la nueva asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se han concedido desde el año 2015 hasta el 2020, reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura.
Nota técnica informativa número 2 del Ministerio sobre pago básico: Pago-básico- de-la-PAC-2014-2020
La llamada “lista negativa”, a la lista que fija las líneas generales de los solicitantes de ayudas que no cumplen con los requisitos para ser considerados agricultores activos y las pruebas verificables que deberían de aportar para demostrar que realmente si desarrollan una actividad agraria y que ésta supone una parte significativa de su actividad económica.
Las actividades excluidas para el cobro de los pagos directos de la PAC son:
Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1075/2014
Códigos CNAE de las actividades excluidas:
– Aeropuertos:
H51 (Transporte aéreo).
– Servicios ferroviarios:
H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril).
H49.2 (Transporte de mercancias por ferrocarril).
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
E36 (Captación, depuración y distribución de agua).
– Servicios inmobiliarios:
F41.1 (Promoción inmobiliaria).
L68 (Actividades inmobiliarias).
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
Códigos IAE de las actividades excluidas:
– Aeropuertos:
Sección primera 74 (transporte aéreo)
– Servicios ferroviarios:
Sección primera 71 (transporte por ferrocarril)
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos)
– Servicios inmobiliarios:
Sección primera 833 (promoción inmobiliaria)
Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial)
Sección primera 86 (alquiler de bienes inmuebles) (*)
Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria)
Sección segunda 722 (gestores administrativos)
Sección segunda 723 (administradores de fincas)
Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones)
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
Sección primera 942.2 (balnearios y baños)
Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes)
965.2 – espectáculos al aire libre
965.4 – empresas de espectáculos
965.5 – espectáculos taurinos
Sección primera 967 (instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)
967.1 – instalaciones deportivas
967.2 – escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Sección primera 968 (espectáculos deportivos)
Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos)
Sección primera 981(jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje)
Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo.
Organización de congresos. Parques o recintos feriales)
989.3 – parques o recintos feriales.
(*) aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas .
Toda la información de la lista negativa la tienes en las instrucciones del FEGA de la «circular de coordinación» QUE-ES-AGRICULTOR-ACTIVO-FEGA-CIRCULAR_24-2017
Las actividades excluidas para el cobro de los pagos directos de la PAC son:
Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1075/2014
Códigos CNAE de las actividades excluidas:
– Aeropuertos:
H51 (Transporte aéreo).
– Servicios ferroviarios:
H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril).
H49.2 (Transporte de mercancias por ferrocarril).
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
E36 (Captación, depuración y distribución de agua).
– Servicios inmobiliarios:
F41.1 (Promoción inmobiliaria).
L68 (Actividades inmobiliarias).
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
Códigos IAE de las actividades excluidas:
– Aeropuertos:
Sección primera 74 (transporte aéreo)
– Servicios ferroviarios:
Sección primera 71 (transporte por ferrocarril)
– Instalaciones de abastecimiento de agua:
Sección primera 161 (captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos)
– Servicios inmobiliarios:
Sección primera 833 (promoción inmobiliaria)
Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial)
Sección primera 86 (alquiler de bienes inmuebles) (*)
Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria)
Sección segunda 722 (gestores administrativos)
Sección segunda 723 (administradores de fincas)
Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones)
– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes:
Sección primera 942.2 (balnearios y baños)
Sección primera 965 (espectáculos (excepto cine y deportes)
965.2 – espectáculos al aire libre
965.4 – empresas de espectáculos
965.5 – espectáculos taurinos
Sección primera 967 (instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)
967.1 – instalaciones deportivas
967.2 – escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Sección primera 968 (espectáculos deportivos)
Sección primera 979.4 (adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos)
Sección primera 981(jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje)
Sección primera 989 (otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo.
Organización de congresos. Parques o recintos feriales)
989.3 – parques o recintos feriales.
(*) aplicable a personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas .
Toda la información de la lista negativa la tienes en las instrucciones del FEGA de la «circular de coordinación» QUE-ES-AGRICULTOR-ACTIVO-FEGA-CIRCULAR_24-2017
Te dejo ficha técnica nº 8 del Ministerio sobre: Otras preguntas y respuestas sobre la aplicación de la PAC 2015-2020
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FAQs sobre la PAC: FAQ-PAC-2014-2020
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