¿Sabías que ha habido una ampliación del plazo para obtener subvenciones agrarias de Castilla la Mancha? A continuación te contamos qué necesitas para acceder a ellas.
La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en Resolución de 03/05/2021, resuelve ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 18 de junio. Con ello, puedes terminar la formación. INALOCAL , imparte el curso de incorporación a la empresa agraria en Castilla la Mancha
REQUISITOS PARA OBTENER LAS SUBVENCIONES AGRARIAS
Las submedidas 6.1 y 4.1 del PDR regional de Castilla la Mancha establecen en la orden 194/2020 los requisitos de acceso a dichas subvenciones agrarias.
En concreto, la citada norma en su artículo 1, donde se define el objeto de la misma, especifica: “establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Agraria Colaboradora (EAC) reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de estas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante el Organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Castilla-La Mancha de las siguientes ayudas y procedimientos:
- Bloque a): – Solicitud Única. – Alegaciones al Sigpac. – Inscripciones en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa). – Solicitudes de cesiones de Derechos de Pago Básico.
- Bloque b): – Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020). – Ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes (Submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020).
La EAC podrá prestar sus servicios en el ámbito de ayudas y procedimientos del Bloque A), del bloque B), o de ambos, según manifieste en la correspondiente solicitud de reconocimiento habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.”
Uno de estos requisitos es hacer la solicitud por vía telemática a través de la aplicación Majuelo, para ello se requiere:
- Tener certificado de firma digital
- Gestionar a través de una entidad de colaboración agraria (EAC)
- Las entidades asociativas agrarias
ENTIDAD DE COLABORACIÓN AGRARIA
A ellas nos vamos a referir. La orden 186/2020 las regula y se fusionan la anterior figura de Entidad Colaboradora (encargada de la captura y registro de solicitud única) con la de Entidad Agraria de Gestión (encargada del seguimiento, corrección y notificación administrativa de la solicitud única), y con las EGME (gestión de ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias), manteniendo una única figura llamada Entidad Agraria Colaboradora.
Las notificaciones de las incidencias, trámites de audiencia y resoluciones de la Consejería se realizarán a la EAC, respecto de aquellos solicitantes de ayudas que hayan otorgado apoderamiento y designado por tanto expresamente como lugar y medio.
TITULARES
¿Quiénes pueden ser EAC?:
- Entidades de Crédito (Bancos, Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito)
- Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en esta comunidad autónoma
- Organizaciones de Productores
- Cooperativas Agrarias
- Personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario
- Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias
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