OBJETO DE LAS AYUDAS PARA JOVENES AGRICULTORES:

Las ayudas tienen como finalidad fomentar el desarrollo de empresas agrarias por parte de jóvenes empresarios y apoyar, en su caso, los planes de mejora que se realicen en las mismas, a través del apoyo financiero, en el ámbito de Castilla y León, compatibilizando las producciones agrarias con las exigencias de protección del medio ambiente y de higiene y bienestar animal, que permita propiciar la ordenación de la economía regional, con influencia directa en la política de empleo generado o inducido. Son objeto de la presente convocatoria las líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

a) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales: Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores. (Código REAY AGR075).
b) Medida 4. Inversiones en activos físicos.  Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias. (Código REAY AGR074), siempre que se combine con una ayuda de la submedida 6.1. Estas líneas de ayuda se podrán combinar entre sí, si se cumplen las condiciones establecidas.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Agricultores jóvenes (personas físicas) que realicen su primera instalación.
  • Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar solicitud, tiene 18 años o más y no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por 1ª vez como titular.

¿HASTA CUANDO SE PUEDE SOLICITAR?

  • Hasta el 16 de marzo de 2020

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

a) Establecerse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Establecerse como titular, cotitular o socio de una entidad titular de una explotación agraria.

c) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda. Dicho plazo es improrrogable. Los jóvenes con resolución de concesión de ayuda favorable y que no hayan podido acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda el requisito de poseer la competencia y cualificación profesional correspondiente, se someterán a un seguimiento y control administrativo específico, encaminado a verificar, antes del pago final y como máximo dentro del plazo de 36 meses establecido, su cumplimiento.

d) Presentar un plan empresarial que incluya como mínimo los contenidos fijados en el artículo 3 punto 10 letra b) de la presente orden. Dicho plan no debe estar finalizado en el momento de la  solicitud de ayuda.

e) La solicitud de ayuda se presentará a más tardar 24 meses después de la fecha de establecimiento. Los jóvenes que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda no estén establecidos deberán aportar pruebas de que han iniciado el proceso de puesta en marcha de la explotación, mediante alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Poseer la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.
2.ª Haber efectuado, alguna de las siguientes actuaciones, entre otras:

a. Solicitud de inscripción en la subsección de Explotaciones Prioritarias de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
b. Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.
c. Proyecto de obras redactado por técnico competente.
d. Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.
e. Solicitud de acceso a alguno de los cursos de formación establecidos en el artículo 11.c, para acreditar la capacitación profesional suficiente.
f. Tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i. Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del periodo de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4.
j. Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria

No podrán optar a estas ayudas los jóvenes que hayan cotizado en el RETA o SETA por la actividad agraria, en algún momento anterior a los 24 meses previos a la solicitud de ayuda. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.

Todo ello de manera completa, lo tienes en la web de la Junta: Ayudas para jóvenes agricultores en Castilla y León

SOBRE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN MÍNIMA QUE PIDE LA AYUDA

Sobre la capacitación mínima y reconocida por la Junta de Castilla y Léon, Inalocal imparte en la modalidad Online el curso que capacita para ello, y que desde aquí puedes acceder a la información principal: