Hay bastante falta de información y en otros casos desinformación sobre la obligaciones de los equipos aéreos de someterse a inspección Iteaf, así como de su inscripción en el registro ROMA (que siempre será una actuación previa, y condicionante para poder someter el equipo a la inspección Iteaf)
Según la norma de aplicación, Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en su artículo 2. h) los define:
«h) Equipo de aplicación para tratamientos aéreos: Equipos de aplicación de productos fitosanitarios diseñados para su montaje en aeronaves (avión o helicóptero)»
y en el artículo 3.1.b) los considera como equipos a los que le aplica el citado Real Decreto:
b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización