Además de los establecimientos (fabricación, envasado, almacenamiento, distribución y/o comercialización), las empresas de tratamientos biocidas de servicios (servicios de biocidas a terceros, servicios de biocidas corporativos o instalaciones fijas de tratamientos, ya sean empresas o Autónomos) y cualquier Facility Services del sector servicios que haga tratamientos de biocidas, ha de inscribirse en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, el coloquialmente conocido como «ROESB de tratamientos Biocidas»

Inalocal con su compromiso de facilitador a las empresas del sector para cumplimiento de normativa obligatoria, en este caso la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, lleva a cabo el servicio de asistencia técnica para la inscripción en el «Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)» que puedes ver en la Web de la Comunidad de Madrid.

  • A establecimientos (fabricación, envasado, almacenamiento, distribución y/o comercialización)

  • A empresas de servicios de biocidas a terceros

  • A servicios de biocidas corporativos

  • A empresas para tratamientos de biocidas en instalaciones fijas (balsas inmersión, cámaras de fumigación …)

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DOCUMENTACIÓN para INSCRIPCIÓN INICIAL del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la COMUNIDAD DE MADRID.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

1. Memoria Técnica Descriptiva de la Actividad, que contendrá:

A. Descripción detallada de la actividad. La empresa deberá hacer un escrito en el que describa en que consiste la actividad, como la va a realizar  y los medios de los que dispone, así como aquellos aspectos necesarios para su inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas.
B. En cuanto a los productos biocidas, deberán aportar una relación de los productos biocidas utilizados para la actividad de la empresa, indicando nombre comercial y número de Registro indicada en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
En caso de usar biocidas de alto riesgo, deberán presentar además:
– Solicitud del LOMB (preferiblemente electrónico).
– Compromiso por parte del Responsable Técnico, de la actualización del LOMB.
C. Plano de instalaciones, en el que se detallarán las zonas de manipulación y almacenamiento de los productos biocidas, si procede.

2. Además, en el caso de empresas de servicios biocidas:

D. Diagnóstico de Situación: Las empresas de servicios biocidas que realizan tratamientos de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD), deberán aportar modelo de DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN de los locales y/o instalaciones a tratar, de acuerdo con las normas de calidad vigentes en este ámbito. Actualmente es de aplicación la norma UNE EN-16636.

Este DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN se debe incluir en un documento que sirva de  base para establecer el programa de actuación.
E. INFORME / CERTIFICADO DEL SERVICIO: Al final de cada servicio prestado, la empresa expedirá un Informe/Certificado que tendrá en cuenta lo establecido en la norma UNE EN 16636, conteniendo al menos: … ver documentación completa para inscripción en el ROESB