Inscripción ROPVEG

¿Qué es el ROPVEG?

El ROPVEG es el registro de aquellas empresas que se dedican a algunas de estas actividades relacionadas con los vegetales, la producción y comercialización de semillas de vivero.

¿Qué tipo de empresas deben estar inscritos en el ROPVEG?

Deben estar deben realizar la inscripción ROPVEG, todas aquellas personas físicas o jurídicas que su actividad profesional, este relacionada con las siguientes actividades:

  • Todas aquellas empresas o personas jurídicas que se dediquen a la plantación de vegetales.
  • Empresas cuya actividad incluya la mejora de productos vegetales.
  • Producción de Semillas, multiplicación y mantenimiento de las mismas.
  • Empresas o personas físicas que comercialicen vegetales.
  • Todas aquellas empresas que almacenen, recolecten y transformen material vegetal.

Empresas o personas físicas que están exentas de inscribirse en el ROPVEG

Si, como productor vegetal, las empresas o personas físicas, se encuentran en algunos de estos casos, no es necesario que estén inscritos:

  • Aquellas empresas, que su actividad sea el suministro único y directo a consumidores finales, de pequeñas cantidades de vegetales.
  • Aquellas empresas o personas físicas que destinen cantidades pequeñas de semillas que no requieran certificado fitosanitario.
  • Transportistas, cuya actividad sea el transporte de productos vegetales.
  • Aquellas empresas o personas físicas, cuya actividad sea el transporte de objetos utilizando material de embalaje de madera.

Clases de operadores profesionales registrados

Los operadores se organizan, por cada especie o grupo de especies con las que trabajan, según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1054/2021, y se agrupan en las siguientes categorías:

  • Productores.
  • Comerciantes.
  • Operadores de madera y sus embalajes.
  • Almacenes colectivos, centros de distribución, y compañías logísticas.
  • Empresas especializadas en acondicionamiento de grano para siembra.
  • Empresas que prestan servicios de germinación de semillas.
  • Exportadores, según los términos de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1054/2021 (sin necesidad de especificar grupo de especies).
  • Importadores (tampoco necesitan indicar grupo de especies).

Declaraciones que deben presentar los operadores profesionales registrados

Los operadores que estén inscritos en el ROPVEG tienen la obligación de presentar electrónicamente, siguiendo el procedimiento y formato determinado por su comunidad autónoma, las siguientes declaraciones:

  • Declaración de cultivo (DC): esta declaración es obligatoria únicamente para los operadores de la clase productor. En ella deben especificar todos los campos destinados a la producción, incluyendo campos de producción de semilla, semilleros, viveros, campos de plantas madre, entre otros, así como también instalaciones no permanentes. Las fechas y el contenido mínimo para esta declaración se encuentran detallados en el Anexo III del Real Decreto 1054/2021.
  • Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR): todos los operadores profesionales que pertenecen a las clases de productor y comerciante, junto con aquellos que por su actividad están obligados a emitir pasaporte fitosanitario para el material vegetal que manejan, deben presentar esta declaración. La misma incluye información sobre la producción, adquisición y comercialización de los productos. Las fechas de presentación y el contenido mínimo también están especificados en el Anexo III del Real Decreto 1054/2021.

El servicio

Inalocal con su compromiso de facilitador a las empresas del sector para cumplimiento de normativa obligatoria, en este caso la Ley 30/2006 de Semillas y plantas de vivero, lleva a cabo el servicio de asistencia técnica para la inscripción en el «Registro Oficial de Material Vegetal (ROPVEG)»

¿A quién va dirigido este servicio?

A todas aquellas empresas o personas físicas que se encuentren en la obligación de estar inscritos en ROPVEG

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