Temporalmente y a la espera de posibles interpretaciones legislativas de cada Comunidad Autónoma, el Real Decreto 71/2016, de 19 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y las indicaciones sobre como queda la actualización de los carnés expedidos según la Orden de 1994 esta nos dice que…
«los carnés de fitosanitarios obtenidos con la norma anterior no se pueden actualizar, solo admiten COMPLEMENTO los obtenidos bajo el Real Decreto 1311/2012″